SAP Barcelona, 7 de Mayo de 2002

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2002:4743
Número de Recurso103/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantia nº 1/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de St. Feliu Ll., a. instancia de D. Juan Pedro , contra D. Jose Enrique y D. Plácido ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Octubre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Antoni Urbea Aneiros, en nombre y representación de D. Juan Pedro y, en consecuencia, CONDENO a D. Jose Enrique a abonar al actor, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de QUINIENTAS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTAS VEINTE PESETAS (562.320 pesetas), con más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de, esta sentencia, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia siendo las comunes por mitad, ABSOLVIENDO a D. Plácido de las pretensiones formuladas contra él, siendo para éste las costas procesales a cargo del actor".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 17 de Abril de 2002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Tres son los motivos del recurso del actor contra la sentencia estimatoria parcial de las peticiones de demanda;

  1. El primero por no haber condenado al codemandado D. Plácido por entender haber incurrido en negligencia profesional en el cumplimiento del mandato y poder de representación y defensa de los intereses del Sr. Juan Pedro , al igual que el otro codemandado D. Jose Enrique .

  2. El segundo motivo, por no haber calculado la sentencia condenatoria, de manera correcta, la cuantía indemnizable a favor del actor, en aplicación de las cantidades indemnizables a cargo del Fondo de Garantía Salarial (FO.GA.SA), debido a no haber tenido en cuenta la prorrata de pagas extras dentro de la base por determinación del límite de la indemnización y

  3. Finalmente, por haber impuesto la condena en costas del demandado absuelto, Sr. Plácido , al actor, por considerar no debía imponerse a ninguna de las partes litigantes.

SEGUNDO

El largo historial de la presente apelación arranca de una antigua escritura de poder del

2 Julio 1988, donde el Sr. Juan Pedro dio poderes para representación y defensa de sus intereses, a los demandados al efecto de obtener indemnización por despido, ya sea como, salarios devengados y no percibidos o bajo cualquier otro concepto de relación laboral, cuyas cantidades podrán recibir directamente del Fondo de Garantía Salarial del Instituto Nacional de la Seguridad Social del I.M.A.G., o de cualquier organismo que los sustituyeran, delante de los cuales, podrán comparecer cuantas veces sean necesarias y otorgar y firmar cuantos documentos sean precisó s sin limitación alguna; en uso de tal poder, el actor, obtuvo mediante la debida defensa de sus intereses por los demandados, una sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona de fecha 17 Abril 1989, por la que se condenaba a la empresa C.I.M.E., SCCL, al pago de 1.000.436 pts a favor de D. Juan Pedro , con vinculación a lo juzgado del Fondo de Garantía Salarial. (Folio 27 a 29 de las actuaciones). Un segundo paso realizado por los demandados fue intentar dar efectividad ejecutiva a la sentencia antes expresada frente a la empresa CIME, SCCL, la cual fue declarada en insolvencia por auto de 2 Octubre de 1990, según se desprende del documento n$ 3 de demanda, notificado al Sr. Plácido en el despacho "Equipo Jurídico y Económico, el día 16 Octubre 1990 Tales hechos no han sido rebatidos por el recurrente, y marcan el hito histórico para la imputación de incumplimientos y determinación de...

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