SAP Barcelona 431/2004, 9 de Junio de 2004

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2004:7627
Número de Recurso406/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2004
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LÓPEZ

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

En la ciudad de Barcelona, a nueve de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 373/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

12 Barcelona , a instancia de D/Dª. Juan , contra D/Dª. Eusebio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de febrero de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Carlota Pascuet Soler, en nombre y representación d eD. Juan , contra D. Eusebio , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de los pedimentos formulados en su contra, con imposición al actor d elas costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales,salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, del que deriva el presenta recurso de apelación por D. Juan , se ejercita acción de resarcimiento de daños y perjuicio como consecuencia de una mala praxis médica por parte del D. Eusebio , en una operación quirúrgica de corrección de estrabismo, al que reclama la cantidad de 54.000 euros, en cuyo importe incluye las secuelas que ha producido el resultado dañoso de la operación, diplopia, daños morales y daños eocnómicos. Demanda que es desestimada por la sentencia de primer grado, por entender que el actor ya padecía diplopia antes de la operación y frente a la que se alza el actor, aduciendo que antes de la intervención no tenia diplopia, visión doble; que es falso el documento n. l de los acompañados con el escrito de contestación y que no existió consentimiento informado.

SEGUNDO

Según reiterada jurisprudencia, la obligación contractual o extracontractual del medico y, en general del personal sanitario, no es la de obtener en todo caso la recuperación del enfermo, o lo que es igual, no es la suya una obligación de resultado, sino de medios, es decir, está obligado no a curar al enfermo, sino a proporcionarle todos los cuidados que se requieren segun el estado de la ciencia ( SS

26.6.85, 7.7.93 y 28.2.95 ), además la conducta de los profesionales médicos queda, en general, descartada toda clase de responsabilidad más o menos objetiva, sin que opere la inversión de la carga de la prueba, admitido en los daños de otro...

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