SAP Barcelona, 8 de Enero de 2001

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2001:115
Número de Recurso139/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON

D./Dª ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D./Dª. MIREIA SALVA CORTÉS

En la ciudad de Barcelona, a ocho de enero de dos mil uno..

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, nº 49/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Badalona, a instancia de D./Dª. Soledad , contra D./Dª. Narciso y WINTERTHUR CIA. SEGUROS S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Narciso y WINTERTHUR CIA. SEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de diciembre de 1999, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda de juicio de menor cuantía promovida por el Procurador de los Tribunales y de Dª. Soledad contra D. Narciso y la compañía aseguradora WINTERTHUR S.L. condenando a los demandados solidariamente a la suma en concepto de indemnización por daños y perjuicios a favor de la actora y cuyas cuantías concretas se determinarán en fase de ejecución de sentencia juntamente con los intereses del artículo 20 de la ley del contrato de seguro, con expresa imposición de las costas del juicio a los demandados. Al tener suscrita el demandado una póliza de seguro de responsabilidad civil con la compañía aseguradora WINTERTHUR S.A. será está la que se haga cargo de la indemnización que se fije a favor de Dª. Soledad . "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejó pasar el plazo conferido sin hacer manifestación alguna; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiéndose adherido alrecurso la entidad WINTERTHUR S.A..

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 15 de octubre de 2000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la de dictarse sentencia en plazo, dado el cúmulo de asuntos que penden de resolución ate ésta Sección.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución, y

PRIMERO

La demanda que dio curso a la relación jurídico procesal suscitada en el primer orden jurisdiccional, contenía el ejercicio de una acción de carácter personal, tendente a la reclamación de los daños y perjuicios irrogados a la actora por la consecuencia del defectuoso tratamiento médico prestado por el codemandado Doctor D. Narciso , y estaba fundamentada en la responsabilidad contractual del artículo 1101 del Código Civil, derivada de la negligencia profesional del médico referenciado en el cumplimiento de las obligaciones propias de la relación jurídica del arrendamiento de servicios del artículo 1544 del Código Civil. Asimismo y en virtud del instituto procesal de la acumulación de acciones, se dedujo también en la demanda rectora del proceso de instancia, la pretensión de condena solidaria de la entidad aseguradora que cubría el riesgo de la responsabilidad civil de tal facultativo médico en el ejercicio de su profesión, en base a la acción directa que compete al perjudicado en atención al artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980.

La sentencia que puso fin al litigio, tras desestimar la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, formulada por ambas partes demandadas, con fundamento en el artículo 533.62 de la ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 524, 498.8° y 490 de dicha normativa procedimental, por la consecuencia de no haberse determinado la cuantificación de los daños y...

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