SAP Barcelona, 2 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2001:10155
Número de Recurso496/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

D/Dª. MARTA FONT MARQUINA

D/Dª. ROSA MARIA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los. presentes autos de menor cuantia nº 979-97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Amelia representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Melena Vial Gonzalez y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Leon Fuertes, contra D/Dª. Bernardo , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª Federico Barba Sopeña, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Jose María Valls, contra Clinica Tres Torres representada por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca y defendida por el Letrado D. Roberto Valls, y contra Winterthur Seguros Generales S a representada por el Procurador D. Alfredo Martinez Sanchez y defendida por el Letrado D. Roberto Valls; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de enero de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. Vila Gonzalez en nombre y representación de Dª. Amelia contra D. Bernardo , representado por el procurador Sr. Barba Sopeña, contra la Clinica Tres Torres representada por el procurador Sr. Pesqueira Roca y contra la entidad aseguradora Winterthur representada por el procurador Sr. Sans Bascu sobre reclamación de cantidad, absolviendo a dichos demandados de todos los pedimentos contenidos en la misma, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora yadmitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 25-7-01, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo esencial los fundamentos jurídicos nº uno, dos, tres y tres bis.

SEGUNDO

Frente a la sentencia recaida en primera instancia que desestima la demanda en reclamación de indemnización por negligencia médica, planteada por Dª Amelia en su condición de madre y representante legal del menor Marcelino , contra el facultativo ginecólogo Don. Bernardo su compañia aseguradora Winterthur y contra la Clinica Tres Torres, centro en el que tuvo luegar el alumbramiento de su hijo Marcelino el día 13 de julio de 1991, se alza la defensa de la demandante por estimar que el juzgado a quo" ha valorado incorrectamente la prueba practicada en la litis para exonerar de toda culpa al ginecólogo demandado pues a su entender no empleo la "lex artis ad hoc" en el control de la gestación y parto por cesárea de la Sra. Amelia , el tiempo que el Centro Medico demandado tampoco habría contado ni empleado los medios adecuados para diagnosticar y tratar la hipoglucemia que padeció el menor a las pocas horas de su nacimiento y que es causa de las lesiones neurológicos que padece.

TERCERO

Examinado de nuevo el material probatorio que obra en la litis, en la facultad revisora que a la Sala compete, no puede por menos que compartir la argumentación fáctica y jurídica que, en relación con la actuación del ginecologo Dr. Bernardo en el control del embarazo y parto finalmente por cesarea de la Sra. Amelia , expone el juzgado "a quo" en los dos fundamentos jurídicos que con el mismo número "tercero" se contienen en la sentencia que se recurre.

Dada la exhaustividad del razonamiento y en evitación de inutiles repeticiones la Sala se limitará a dar por reproducidos los argumentos que allí se exponen y que responden a la valoración conjunta de las pruebas practicadas singularmente informes periciales medicos unidos a los autos (f. 38, 941, 949 y 1027)

Solo cabe añadir para rebatir las concretas impugnaciones realizadas en el acto solemne de la vista que los problemas de asma bronquial, bocio agudo 6 años antes o el tumor de lengua que había tenido la Sra. Amelia en nada consta influyeran en el problema de hipoglucemia surgido en el menor y así se pronuncia la medico perito Dra. Almudena al descartar la presencia de hipotiroidismo materno (f. 1039). Por el contrario la eventual diabetes gestacional fue controlada por el Dr. Bernardo con los medios usuales de la época sin que, ni por los antecedentes relatados entonces por la Sra. Amelia , ni por otras pruebas o evidencias puestas de manifiesto en el embarazo, fuese exigible según los protocolos o normas de actuación en el momento vigentes, analisis más exhautivos. De esta forma se pronuncian los peritos que han emitido en una u otra forma dictamen en estas actuaciones.

Tampoco la existencia o empleo de un aparato para la monitorización del estado del feto en la clinica Tres Torres (pese a que no podemos compartir por completo la apreciación de que su uso no era...

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