SAP León 241/2000, 5 de Julio de 2000
Ponente | OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ |
ECLI | ES:APLE:2000:1493 |
Número de Recurso | 45/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 241/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 241/00
ILMOS. SRES.
D. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.
D. AGUSTÍN P. LOBEJÓN MARTÍNEZ.- Magistrado.
Dª. OLGA Mª CABEZA SÁNCHEZ.- Ponente
En León a cinco de Julio de dos mil.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dª. Concepción , representada por la Procuradora Dª. Mª. del Mar Martinez Barrientos, y asistida del Letrado D. Francisco José Martínez Alvarez, y apelados D. Eloy y ASEGURADORA ZURICH S.A., representados por el Procurador D. Ismael Diez Llamazares y asistido del Letrado D. Ramón Carro Hurtado, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra Dª. OLGA Mª CABEZA SÁNCHEZ.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y de defecto legal en el modo de proponer la demanda opuestas por los demandados y desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Emma Muñoz Fernández en nombre y representación de Concepción contra Eloy y la entidad A.M. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., hoy integrada en la entidad ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 29 de noviembre de 1999 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos losdemás trámites, se señaló día para la vista de esta alzada, a cuyo acto comparecieron las partes, solicitando por el Letrado de la apelante la revocación de la resolución recurrida y por el Letrado de los apelados la confirmación de la misma.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta expresamente la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, en todo lo que no se oponga a la que sigue.
Se alza contra dicha resolución a representación procesal de Dª. Concepción , entiende que tanto el propietario del establecimiento como su aseguradora deben responder del perjuicio causado a la recurrente ya que no se garantizó suficientemente, a su juicio, la seguridad de los clientes que se encontraban en el establecimiento; estamos ante una responsabilidad objetiva conforme establece el art. 25 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , siendo la negligencia con la que se condujo el titular del negocio la única causa de las lesiones y daños que sufrió la hoy apelante, debió evitar la discusión con el autor material de la agresión sufrida, o haber conducido a dicha persona a otro lugar, alejado de la clientela. O bien, ante el cariz de la situación haber llamado a la Policía; y en ningún caso debió dejar un cuchillo de grandes dimensiones en la barra, al alcance de cualquiera que pudiera esgrimirlo, como ocurrió en el caso analizado.
Desmenuza el apelante las concretas cuantías...
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