SAP Jaén 264/2002, 14 de Junio de 2002

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2002:863
Número de Recurso76/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2002
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 264

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADAS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a catorce de junio de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 32 del año 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de úbeda, rollo de apelación de esta Audiencia número 76 del año 2.002, a instancia de D. Simón , D. Ismael , D. Emilio y D. Alejandro en su nombre y en el de su hija Leonor , representados en la instancia por el Procurador Sr. Muñoz Martínez y defendidos por la Letrada Sra. Ruiz Doncel contra el Excmo. Ayuntamiento de Úbeda, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Zorrilla y defendido por el Letrado Sr. Fernández Ordóñez; Dª. Luz , Dª. Alejandra y D. Benjamín compareciendo su heredero D. Jon , Dª. Natalia compareciendo su heredero D. Victor Manuel , D. Luis Alberto compareciendo su heredero D. Víctor , Dª. Claudia , Dª. Sara , Dª. Cristina compareciendo su heredero Dª. Yolanda , D. Jose María , Dª. Frida , D. Rubén representado por su tutor D. Mariano , D. Javier , D. Ignacio , D. Fidel , todos ellos representados por la Procuradora Dª. Mª. Asunción Peragón Trujillo y defendidos por la Letrada Dª. Matilde Julia Blanco Rodríguez; Dª. Flora , representada por la Procuradora Dª. Begoña Madrid Gutiérrez y defendida por la Letrada Dª. Rosario Arredondo Corzo; D. Guillermo , representado por la Procuradora Dª. Begoña Madrid Gutiérrez y defendido por sí mismo; D. Fermín , D. Eugenio y D. Darío , representados por la Procuradora Dª. Belén Moreno Arredondo y defendidos por el Letrado D. Rafael Luque Moreno y D. Ernesto o su comunidad hereditaria, Dª. Estela o su comunidad hereditaria, Dª. Marí Juana o su comunidad hereditaria, Dª. Rebeca o su comunidad hereditaria, D. Iván , Dª. Maite , D. Raúl , Dª. Estefanía , D. Jose Luis , D. Jose Ángel o su comunidad hereditaria, Dª. Carolina o su comunidad hereditaria, Dª. Blanca o su comunidad hereditaria, D. Jesús Manuel o su comunidad hereditaria, Dª. María Antonieta o su comunidad hereditaria, D. Pedro Jesús en la persona de sus herederos, D. Andrés , Dª. Susana , D. Clemente o su comunidad hereditaria, D. Arturo o su comunidad hereditaria, Dª. Rita o su comunidad hereditaria, D. Esteban o su comunidad hereditaria y D. Isidro , todos ellos que han sido declarados en rebeldía.

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de la Instancia nº 1 de úbeda con fecha 3 de septiembre de 2.001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva alegadas por la Procuradora doñaBegoña Madrid Gutiérrez en nombre y representación de doña Flora y por la Procuradora Doña María Asunción Peragón Trujillo en nombre y representación de Doña Luz , Don Jon , como heredero de Don Benjamín y Doña Alejandra , Don Victor Manuel , como heredero de su madre Doña Natalia , Don Ignacio , Don Javier , y Don Fidel , debo absolver y absuelvo en la instancia a dichos codemandados, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Baltasar Muñoz Martínez en nombre y representación de Don Simón , Don Ismael , Don Emilio , y Don Alejandro , que actúa en su propio nombre y derecho y como padre y representante legal de la menor Leonor , debo condenar y condeno solidariamente a: el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UBEDA, Don Ernesto , Doña Estela , Doña Marí Juana , Doña Rebeca , Don Iván , Doña Maite , Don Raúl , Don Luis Alberto , Doña Cristina , Don Jose María , Doña Frida , Don Jose Luis , Don Rubén , representado por su tutor Don Mariano , Don Jose Ángel , doña Carolina , Doña Blanca , Don Jesús Manuel , Doña María Antonieta , Don Pedro Jesús , Don Andrés , Doña Susana , Don Clemente , Don Arturo , Doña Rita , Don Esteban , Don Javier , Ignacio , Don Fidel , Don Guillermo , Don Fermín , Don Eugenio y Don Darío y Don Isidro , a satisfacer las cantidades siguientes: - Un total de

23.500.000 pesetas por el fallecimiento de Doña Camila , de las que le corresponden 14.000.000 de pesetas al viudo, Don Simón , 6.000.000 de pesetas a su hijo Don Emilio , 2.300.000 pesetas a su hijo Don Ismael y 1.200.000 para su hija Doña Elena , cantidad que, al haber fallecido, integrará su herencia.- Un total de 20.000.000 de pesetas por el fallecimiento de Doña Elena , de las que le corresponde al cónyuge viudo, Don Alejandro 14.000.000 de pesetas, y ala hija menos Leonor 6.000.000 de pesetas.- A Don Emilio , las siguientes cantidades: por los 21 días en que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, 136.500 pesetas; por los 21 días restantes 84.000 pesetas, lo que hace un total de 220.500 pesetas. Por la secuela un total de 300.000 pesetas. El total que le corresponde por las lesiones sufridas asciende a 520.500 pesetas.- Dichas cantidades devengarán desde la fecha de notificación de esta sentencia y hasta que sean efectivamente abonadas el interés legal del dinero incrementado en dos puntos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Úbeda presentando para ello escrito de alegaciones en el que basan sus recursos en lo que se especificará en los fundamentos de derecho de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a derecho remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia declara la responsabilidad del Ayuntamiento de Úbeda y de los condueños de la PLAZA000 , excepto en lo que se le aprecia falta de legitimación pasiva, por haber vendido sus acciones, como consecuencia del derrumbe del muro exterior del citado...

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