SAP Guadalajara 100/2000, 10 de Marzo de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Fecha10 Marzo 2000
Número de resolución100/2000

SENTENCIA Nº 100

En GUADALAJARA, a diez de Marzo de dos mil

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de cognición nº 618/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Guadalajara a los que ha correspondido el Rollo Nº360/99, en los que aparece como parte apelante José y María Luisa , Padres de Luis Pablo asistidos del letrado don Joaquín Giménez García y como parte apelada Red Nacional de Ferrocarriles Españolas representada por la Procuradora doña Marta Martínez Gutiérrez y defendida por el Letrado don J. Luis García de Mateo y Beringola, versando sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha ocho de octubre de 1999 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) representado por el Procurador doña Marta Martínez Gutiérrez contra don José y doña María Luisa como representante legal de su hijo menor debo condenar y condeno a que abonen al demandante la cantidad de doscientas setenta y dos mil seiscientas pesetas (272.600 ptas.), intereses legales del dinero, incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia y condenando expresamente a los demandados al pago de las costas del juicio.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes por la representación de José y María Luisa , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, pasándose las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de que dictase la correspondiente resolución sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se combate en esta alzada la sentencia dictada en la instancia que, acogiendo la demanda interpuesta por Renfe, condenó a los demandados a abonar la suma de 272.600 ptas., cantidad ésta correspondiente a las lunas de tren que fueron rayadas por el hijo de aquellos. Centran los recurrentes su impugnación en el número de lunas que sufrieron desperfectos alegando, como motivo del recurso, que no ha quedado acreditado que fueran cinco, como de contrario sostiene la demandante; así...

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