SAP Baleares 644/2002, 31 de Octubre de 2002

PonenteISABEL MARIA ALEMAÑY AMENGUAL
ECLIES:APIB:2002:2816
Número de Recurso418/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución644/2002
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 644/02

En PALMA DE MALLORCA, a TREINTA Y UNO DE OCTUBRE de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de COGNICION N° 467/00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 9 DE PALMA, a los que ha correspondido el rollo 418/02, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELADA, DOÑA Edurne , representada por la Procuradora Sra. MONTANE PONCE, y como DEMANDADA-APELANTE, DON Alfredo , representado por el Procurador Sr. MONTADA SEGURA; asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

Es parte codemandada no comparecida DON Domingo .

ES PONENTE el/la Iltmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado D.Dª ISABEL MARIA ALEMANY AMENGUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA EN 21 DE MARZO DE 2001 cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dña. Monserrat Montané Ponce, obrando en nombre y representación de Dña. Edurne , contra D. Alfredo y D. Domingo , debo declarar y declaro que los citados demandados adeudan solidariamente a la parte actora la suma de OCHENTA Y OCHO MIL, CUATROCIENTAS CATORCE PESETAS. (88.414 ptas.) más los intereses legales de la expresada suma, desde la fecha de la interpelación judicial, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los citados demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Así como al abono de las costas procesales causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte codemandada, Sr. Alfredo , recurso de apelación y, seguido éste por sus trámites, quedaron las actuacionespendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Edurne fue interpuesta demanda en juicio de cognición contra D. Alfredo y D. Domingo , en reclamación de 88.414 ptas., más intereses y costas, demanda que fundaba en el siguiente relato fáctico: ser a 4 de marzo de 2000 titular de un ciclomotor, resultando que a dicha fecha, teniendo D. Luis Manuel el referido ciclomotor estacionado en la C/ Joan Miró a la altura del número 50 aproximadamente, los demandados se enzarzaron en una pelea, en el transcurso de la cual tiraron varias veces el mencionado ciclomotor, cuya reparación asciende a la suma reclamada. El Sr. Luis Manuel , tras los hechos, requirió la presencia policial, formulando la correspondiente denuncia, que dio lugar a las diligencias previas 841/00, finalmente archivadas al no revestir los hechos carácter de infracción criminal, sin perjuicio de las acciones civiles, que a través de la inicial demanda se ejercitan, una vez agotadas las vías de arreglo extrajudicial.

Siguió el procedimiento sus cauces legales, siendo los demandados declarados en rebeldía al no contestar a la demanda, celebrándose el juicio, en el que, admitidas, entre otras, las pruebas de confesión de los demandados y la testifical del Sr. Luis Manuel , practicose ésta última pero no las dos primeras por incomparecencia de los demandados.

A la vista de lo actuado el Juez "a quo" estimó, en su sentencia, íntegramente la demanda, sobre la base y presupuesto de la actividad probatoria desplegada por la actora en defensa de sus pretensiones, y la nula verificada por los demandados que, incomparecidos a la absolución de posiciones, merecían el ser tenidos por confesos en la certeza de los hechos a que se referían los capítulos del correspondiente pliego.

Contra tal sentencia se alza el codemandado Sr. Alfredo , quien solicitó la desestimación de la inicial demanda, fundado su recurso en los siguientes alegatos: 1) Mantiene que al considerar el Auto de 5 de abril de 2002, dictado por el Juzgado de Instrucción, que los hechos denunciados no revisten el carácter de infracción criminal, ello implica la inexistencia de los hechos denunciados; 2)...

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