SAP Murcia 299/2003, 14 de Octubre de 2003

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2003:2499
Número de Recurso310/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2003
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 299/03

ILMOS. SRS.

  1. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

    PRESIDENTE

  2. ANTONIO ARJONA LLAMAS

  3. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    MAGISTRADOS

    En la Ciudad de Murcia, a catorce de octubre de dos mil tres.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de cognición número 171/00 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Lorca entre las partes, como actora y aquí apelante Unión de Regantes de Purias Ancorsa núm. Uno, S. L., representada por el Procurador D. Pedro Gimeno Arcas y defendida por el Letrado D. Antonio Ponce Sánchez, y como demandados y aquí apelados Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., (Caser, S.A.), representada por el Procurador D. Antonio Aguirre Soubrier y dirigida por el Letrado D. Pedro Marquina Pérez, y Hernatex, S. L., asistida del Letrado D. José Manuel Escribá Pascual. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 20 de enero de 2.003 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción de la acción, formulada por "Hernatex, S. L.,", en su propio nombre y representación, y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Gimeno Arcas, en nombre y representación de Unión de Regantes de Purias Ancorsa Número 1, S. L., contra Hernatex, S. L., y Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., -Caser-, absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, e imponiendo a la actora el pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Unión de Regantes de Purias Ancorsa Número 1, S. L., interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a los demandados, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 310/03. Por providencia de 14 de julio de 2.003 se señaló para el 14 de octubre siguiente la deliberación, votación y fallo del recurso.TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que se somete a revisión de esta alzada concierne a la prescripción acogida por la sentencia combatida. Ésta estima que desde que se produce la acción imputada a la demandada y, por tanto, los daños que se reclaman, ha transcurrido el plazo de un año previsto en el artículo 1.968.2º del Código Civil para la prescripción de las acciones personales por culpa extracontractual, que es la que aquí se ejercita. En concreto, la Magistrada a quo acepta que los dos siniestros que originan la demanda se produjeron los días 7 y 9 de abril de 1.999, que la primera interrupción del plazo de prescripción, mediante telegrama enviado el 29 de abril de 1.999 a Hernatex, S. L., no fue eficaz, pues había transcurrido ya dicho plazo, de suerte que cuando se presenta la demanda el 25 de abril de 2.000 la acción ya estaba prescrita.

El recurso debe acogerse. De conformidad con el artículo 1.973 del Código Civil, la prescripción de las acciones se interrumpe no sólo por su ejercicio ante los Tribunales, sino también por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Pues bien, en este caso, la...

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