SAP Barcelona, 2 de Enero de 2003

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2003:5
Número de Recurso931/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a dos de enero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 115/02, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Benito , contra D/Dª. Lucio y ST. PAUL INSURANCE ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS SA. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ST. PAUL INSURANCE ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS SA. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de diciembre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por Dª. Rosa Llorens Delgado, Procuradora de los Tribunales, actuando en representación de D. Benito , contra D. Lucio y la aseguradora "ST Paul Insurance España Seguros y Reaseguros SA"; y desestimo la reconvención formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Feixo Bergada, actuando en representación de D. Lucio frente a D. Benito y en su virtud debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar al demandante las cantidades siguientes: / 1/ 31.982,70 € en concepto de principal./ 2/ El interés previsto en el art. 20 LCS en cuanto a la aseguradora y respecto de las prestaciones aseguradas./ 3/ El pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte CODEMANDADA, ST. PAUL INSURANCE ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS SA. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela St. Paul Insurance España SA., aseguradora de la responsabilidad civil profesional del Letrado codemandado, la sentencia en que se les condena, solidariamente, al pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al actor como consecuencia de la actuación profesional de este último, alegando que el encargo recibido se limitó única y exclusivamente a la Invalidez Permanente que perseguía el demandante, desconociendo por completo la situación de cierre en que se encontraba su empresa.

La contratación del Letrado demandado se produjo como consecuencia del próximo agotamiento de la situación de Invalidez Provisional en que se encontraba el actor, la cual le había sido notificada a mediados del año 1998, según se expuso en la demanda, y tenía como finalidad la obtención de la situación de Invalidez Permanente. No consta que en el momento en que el demandante solicitó sus servicios, el encargo tuviere otro alcance que el señalado.

Como consecuencia del mismo, se presentó la solicitud de Incapacidad Permanente el 30 de julio de 1998, la cual fue denegada por el INSS, en 28 de febrero de 1999. Posteriormente, se presentó reclamación previa contra la mencionada resolución, que fue igualmente desestimada, por lo que se inició la vía judicial, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de lo Social nº 13, que desestimó la pretensión, e interpuesto recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJC, se confirmó aquella sentencia mediante la dictada el día 12 de diciembre del 2000, dilatando el demandado su comunicación al actor durante más de un mes.

La apelante, siguiendo la línea argumentativa de la primera instancia, ha insistido en que la única negligencia imputable a su asegurado, sería la de haber dejado transcurrir el plazo sin interponer recurso de casación, de la cual no se ha seguido perjuicio alguno para el actor, porque no hubiera prosperado, y alega además que la sentencia apelada en lugar de examinar el único reproche que se le podía hacer, aborda otros extremos que van más allá del encargo realizado.

La sentencia de primera instancia aborda el problema de la negligencia imputable al codemandado teniendo en cuenta las alegaciones de la demanda, en la cual ninguna referencia se hace a una supuesta negligencia derivada de la falta de interposición del recurso de casación, por lo que centra adecuadamente el tema objeto de debate.

En cuanto al contenido del encargo, aunque el conferido al codemandado tuviese ese concreto objetivo, relativo a la...

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