SAP Sevilla, 18 de Mayo de 2000

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2000:2300
Número de Recurso1440/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Don Pedro Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 18 de mayo de 2000.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio de menor cuantía n° 553/98 sobre reclamación de indemnización por lesiones sufridas por una menor en una escalera mecánica, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Sevilla , penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Fernando y Doña Diana , mayores de edad y vecinos de Mairena del Aljarafe, como representantes de su hija menor Araceli , representados por el Procurador Don Juan Antonio Coto Domínguez y defendidos por el Abogado Don José María Jiménez Portero, contra MARKS & SPENCER (ESPAÑA), S.A., con domicilio social en Madrid representada por el Procurador Don Pablo Silva Bravo y defendida por el Abogado Don Luis Torregrosa Martín. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 25 de enero de 1999 , resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio Coto Domínguez, en nombre y representación de Don Fernando y Doña Diana , asistidos de Letrado contra Marks Spencer, S.A.. representada por el Procurador de los Tribunales Don Pablo Silva Bravo y asistida del Letrado Don Luis Torregrosa. Se imponen las costas procesales a la actora".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos se elevaron los autos originales a este Tribunal, con emplazamiento de las partes,habiendo comparecido ambas en tiempo y forma, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 17 de mayo de 2000 para la vista que tuvo lugar con asistencia de los Abogados de las partes que informaron en defensa de sus respectivas pretensiones.

Tercero

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan, en lo esencial, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Segundo

Reclama la parte actora y hoy apelante una indemnización de 1.520.767 pesetas como consecuencia de las lesiones que sufrió en una mano el día 27 de junio de 1997 su hija Laura, por entonces de tres años de edad, al introducirla en el hueco existente entre la escalera mecánica de ese centro y el pasamanos que la delimita, hecho que dicha parte imputa a la caída de su hija por un mal funcionamiento de la escalera, lo que es desestimado por el Juez de Primera Instancia al no apreciar culpa o negligencia alguna en la entidad titular del centro comercial donde, se encontraba la escalera en cuestión.

Tercero

Como señala la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 1997 , siguiendo la doctrina de dicha Sala que de forma emblemática resumió la sentencia de 12 de noviembre de

1.993 , la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana, aunque basada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR