SAP Asturias 455/2002, 10 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2002:2836
Número de Recurso389/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución455/2002
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

D. MÁXIMO ROMÁN GODÁS RODRÍGUEZD. JOSÉ LUIS CASERO ALONSOD. VÍCTOR COVIÁN REGALES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION 389 /2002

SENTENCIA Núm. 455/02

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:D. MÁXIMO ROMÁN GODÁS RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS:D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

D. VÍCTOR COVIÁN REGALES

En GIJÓN, a diez de Julio de dos mil dos.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de P. Ordinario 865/01, Rollo núm. 389/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón; entre partes, como apelante Estela representado por el Procurador D. Pedro Pablo Otero Fanego bajo la dirección letrada de D. Manuel Estrada Alonso, como apelado ROYAL SUN ALLIANCE, representado por el Procurador D. Juan Ramón Suárez García bajo la dirección letrada de Dña. Africa Hernández Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 18 de Febrero de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Pablo Otero Fanego, en nombre y representación de Dª. Estela , debo condenar y condeno a la entidad demandada HERCULES HISPANO, que actualmente ha sido integrada en la aseguradora ROYAL SUN ALLIANCE, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ramón Juárez García, a que pague a la demandante la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y CUATRO EUROS Y NOVENTA Y UN CENTIMOS (5.344,91.- euros), que equivalen a 889.319.- ptas con más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a contar desde el día veinticuatro de mayo de dos mil uno, debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DÑA. Estela se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, quedaron vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ocurrió que, con fecha 12-11-199 Don Mariano concretó con la entidad aseguradora HÉRCULES SEGUROS la póliza núm. NUM000 de automóvil pactándose las coberturas relativas al seguro obligatorio, el seguro voluntario y también de accidentes personales para ocupantes del vehículo asegurado concretadas en las figuras del tomador, propietario y conductor y acaeció, también, que el día 6 de Agosto de 1997, Doña Estela , esposa del tomador del seguro, el Sr. Mariano , sufrió importantes lesiones a consecuencia de una colisión con otro vehículo cuando viajaba, como ocupante, con el vehículo asegurado por su marido, lesiones que, catalogadas por el INSS como afectación severa vestibular con síndrome de esguince cervical con importante repercusión funcional, determinaron que por resolución de aquel organismo de fecha 1-6-2001 se acordase ratificar la declaración hecha en 1999, de incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo y, a la par, homologando lo así resuelto La Consejería de Asuntos Sociales del Principado declaró su minusvalía.

Esto así, la lesionada accionó frente a la entidad aseguradora y con sustento en la póliza en reclamación de su condena a el pago de los gastos de representación y defensa asumidos por ella en los juicios promovidos contra el causante del daño sufrido y, e otro lado, de la suma de 4.500.000 ptas. concertada para la cobertura del riesgo de invalidez que pudieran sufrir los ocupantes del vehículo asegurado.

Lo primero fue estimado por el Juzgador de la Instrucción, lo segundo no, acogiendo la tesis de la entidad aseguradora demandada, al considerar que la cobertura pactada no alcanzaba a la accionante por cuanto no se podía aceptar su cualidad de propietario del vehículo, asegurado y esta pretensión, rechazada por la Instancia, es la que se trae al debate de la alzada donde los posicionamientos de las partes pueden, en lo sustancial, concretarse así: para el actor y recurrente, el vehículo asegurado era ganancial y no hay razón para excluir de la cobertura relativa el supuesto de invalidez a la actora y, en otro plano, dado lo anterior por cierto, la cantidad a satisfacer es la pactada en las condiciones particulares en cuanto que las condiciones generales ni fueron conocidas ni suscritas por el asegurado de suerte que las especificaciones contenidas en dicho condicionado estableciendo un sistema de baremación que determine el montante indemnizatorio deben ser inatendidas; para la demandada, insistiendo en los argumentos de la Instancia, hace suyo el criterio del Juzgador sobre que no cabe reconocer a la actora la condición o cualidad de propietaria y, en cuanto al montante indemnizatorio, sostiene que, por razón de lo dispuesto en el art. 104 de la L.C.S., el seguro de accidentes es un seguro sometido a baremo y, de esta suerte, habrá de estarse al contenido en las condiciones generales, que establecen el oportuno baremo, indemnizado a el accionante en la proporción sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR