SAP Álava 276/1999, 26 de Julio de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
Número de Recurso270/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/1999
Fecha de Resolución26 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Álava

SENTENCIA Nº 276/99

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala 270/99, dimanante del Juicio de Menor Cuantía 408/98 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, promovido

por AYUNTAMIENTO DE CAMPEZO Y SEGUROS LAGUN-ARO dirigidos por el Letrado D. Joaquin Uribe Alonso y representados por la Procuradora Sra Frade Fuentes, frente a la sentencia dictada en fecha

21.04.99; adhiriéndose Dª Trinidad dirigida por el Letrado Sr.Alday Ruiz y representada por el Procurador Sr. Arrieta Vierna. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Picazo Blasco quien expresó el parecer de la Sala, y.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, Estimo totalmente la demanda formulada por D Jesús Martín Arrieta Vierna, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de

D. Trinidad contra Lagun Aro, Compañía de Seguros, S.A. y el Ayuntamiento de Campezo declaro haber lugar a la misma, y en su virtud condeno a los demandados a que abonen a la actora DOS MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESETAS, (2.122.132.-pesetas), mas el 10% de perjuicio económico e interes legales que seran los del artº 20 LCS para la Compañía Aseguradora. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados dada la desestimación íntegra de sus pretensiones.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del AYUNTAMIENTO DE CAMPEZO y SEGUROS LAGUN-ARO, recurso que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala en fecha 1.06.99 y personadas las partes, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, y, una vez transcurrido el plazo previsto en los arts. 705 y 707 L.E.C .; pasando la causa al Sr. Magistrado Ponente para instrucción por el plazo de seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 22.07.99 a las 13:00 horas, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada una, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden solicitando: La letrada de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada en instancia en los términos que seguidamente se dirá y la imposición de las costas de instancia a la demandada.El letrado de la parte apelada interesó la desestimación del recurso presentado y la confirmación de la sentencia dictada en instancia con imposición de las costas a la apelante.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de igual orden de la Sentencia apelada sin perjuicio de lo que, además, se dira, y.-

PRIMERO

La dirección técnica de la Corporación Municipal de la localidad de Santa Cruz de Campezo y de la entidad aseguradora "LAGUNARO, CÍA. DE SEGUROS, S.A." quienes resultaron en la instancia condenados a que abonaran a la actora-apelada una determinada indemnización ante la estimación de su demanda con base y fundamento en la responsabilidad extracontractual ex. art. 1.902 y ss. C.Civ . derivada del accidente del que aquélla resultó víctima con motivo de las Fiestas Patronales de dicha localidad y en el curso del festejo denominado "Toro de Fuego", vino a sustentar su apelación en un pretendido error en la valoración de la prueba de lo que implícitamente se derivaba infracción de los arts. 1.902 y ss. C.Civ . En tal sentido se impugnó la ausencia de razonamientos consignados en la resolución de instancia al denunciar que ésta se limitaba a expresar simplemente en su FDº 2º que el Ayuntamiento demandado no adoptó las precauciones exigibles en orden a precaver y evitar la producción del daño, pero sin detenerse a pormenorizar cuales fueran éstas. En orden a la apreciación de la actividad probatoria y de su valoración se desprende según el recurrente que la actora se encontraba participando en los festejos encalidad de espectadora, no siendo cierto que el espectáculo "Toro de Fuego" irrumpiera de forma inopinada o imprevista ya que además de encontrarse previamente anunciado en el programa de Fiestas la aparición del toro fué precedida del apagado de las luces, encontrándose, además, protegidas por una valla metálica las escaleras contra las que la actora tropezó. De lo anterior se vino a cuestionar el caracter objetivo de la responsabilidad generadora de la condena. En forma subsidiaria se postuló la reducción de la indemnización por mediar concurrencia culposa a través del comportamiento de la misma, cuestionándose...

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