SAP Barcelona 377/2004, 29 de Junio de 2004

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2004:8607
Número de Recurso123/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2004
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm. 377

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 290/2002 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa (ant. CI-1), a instancias de ARCADIE ESPAÑA S.A., contra ENDESA ENERGIA S.A. y ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de noviembre de 2003, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interposada pel procurador Jaime Izquierdo Colomer, en representació de la mercantil Arcadio España S.A., contra Endesa Energía S.A. i, en condició de litisconsort, contra Endesa Distribución Electrica S.L., representades pel procurador Ricardo Cases Gilberga, i absolc les esmentades demandades de totes les peticions que conté la demanda, amb imposició de les costes causades en aquest procés a la part actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 1 de junio de 2004. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, empresa cárnica, interpone recurso de apelación frente la sentencia desestimatoria de sus pretensiones alegando error en la valoración de la prueba y en la apreciación del Juez a quo de fuerza mayor por la caída de un rayo.

SEGUNDO

La demanda rectora del procedimiento versa sobre reclamación de los daños y perjuicios ocasionados en la explotación de la empresa de la actora consecuencia de las interrupciones de suministro eléctrico y bruscos cambios de tensión producidos los días 14, 15 y 17 de diciembre del año 2001.

El Juez a quo considera que la causa de interrupción del suministro eléctrico fue debido a un rayo que fracturó un cable de tierra, considerándolo un suceso de fuerza mayor, y concluye que las desfavorables condiciones meteorológicas impidieron la rápida restauración del suministro eléctrico.

TERCERO

Entendemos que procede estimar el motivo del recurso sobre inexistencia de fuerza mayor.

Si bien por el perito de las demandadas se informa que la causa de la rotura del cable de tierra fue consecuencia de un rayo, debe tenerse en cuenta que declara en juicio que sólo estudió la rotura del cable que es lo que se le pidió ( 2h. 16 m. DVD 1), y es de observar en su informe de una sola hoja en que se limita al estudio del cable (folio 385), es decir, no verifica un estudio sobre los demás elementos que pudieran tener influencia en el suministro, y por parte del perito judicial se limita a la remisión de lo examinado por dicho perito.

Las compañías eléctricas demandadas aportan junto a la contestación a la demanda un completo informe de incidencia sobre los hechos acontecidos el día 14 de diciembre de 2001, del mismo resultan otras circunstancias junto al hecho puntual de la caída de un rayo, que permite intentar explicar la incidencia que afectó como se indica en el mismo informe a "el 20% de la ciudad de Barcelona (aproximadamente unos 140.000 clientes), y en algunas poblaciones cercanas a la misma (otros 70.000 clientes).", sin que el estado de la técnica actual permita considerar que la sola caída de un rayo pueda producir dicho efecto multiplicador, por lo que como resulta de dicho informe cabe considerar otros elementos, cabe citar la STS de fecha 20-1-1992 que en caso también de responsabilidad de una empresa eléctrica señala "y por ello vienen obligadas las empresas a usar de esos avances tecnológicos no sólo en lo relativo al empleo de las máquinas y útiles, que promueven la adquisición de riqueza y bienestar social sino en hacerlo con las máximas medidas de seguridad y protección que garanticen la falta de peligrosidad.".

En dicho informe se refiere, entre otras consideraciones, "en la fractura del cable se ha comprobado la existencia de un defecto interno oculto (posiblemente debido a unas descargas atmosféricas recientes) que hubiese podido mermar su resistencia mecánica", "Tras la desconexión de la línea, por apertura de los interruptores de ambos extremos de la misma, se continua observando perturbación en la red. El interruptor del circuito Can Jardí- Can Foix despeja adecuadamente y un polo del interruptor del circuito Can Jardí-M Figueres tiene un funcionamiento anómalo en Subestación Can Jardí.", "De haberse mantenido en funcionamiento los transformadores de Red Eléctrica, es decir, de haber estado sus protecciones calibradas de una forma más selectiva, no se hubiere desestabilizado el sistema y por tanto no se hubieran producido...

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