SAP Jaén 11/2001, 12 de Enero de 2001

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2001:37
Número de Recurso33/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2001
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a doce de enero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 545 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Úbeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 33 del año 1.999, a instancia de La Comunidad de Regantes Guadalupe-Torrecilla, representada ante este Tribunal, como apelado, por la Procuradora Dª. Teresa Cátedra Fernández y defendida por el Letrado D. Nicolás Ankersmit Alcántara, contra La Compañía de Seguros La Estrella S.A., representada ante el Tribunal, como apelante por la Procuradora Dª. Luisa Guzmán Herrera y defendida por el Letrado D. José Luis Arjona García.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Úbeda, con fecha 3 de septiembre de 1.999 y el Auto de Aclaración de 27 de septiembre de 1.999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Moreno Arredondo en nombre y representación de la comunidad de Regantes "Guadalupe Torrecillas" contra la Estrella S.A. de Seguro y Reaseguros, debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 6.409.415 pts, cantidad que resuelta de deducir del principal reclamado 6.909.514 pts, 500000 pts en concepto de franquicia y que supone el tope máximo pactado en tal concepto en la póliza de seguro de Responsabilidad Civil que con el número 71.001.121 tenían concertadas las partes, devengando dicha cantidad, a favor de la comunidad actora el interés del 20 % anual a que se refiere el art. 20 de la LCS, desde la fecha del siniestro. Condenando a la demandada al pago de las costas procesales".

Asimismo el Auto de Aclaración tiene la siguiente parte dispositiva: "No ha lugar a la aclaración solicitada por Don Martín Juan Sánchez Tello en nombre y representación de "LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS".

SEGUNDO

Contra dichas resoluciones se interpuso por la entidad demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 deÚbeda, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera fugar la vista el día 8 de enero de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La entidad demandada se opuso a la sentencia de instancia manteniendo las pretensiones deducidas en su escrito de contestación a la demanda.

No obstante, deberá prevalecer aquella resolución porque se considera ajustada a derecho.

El debate en esta alzada se centra en el pago de los intereses del 20% desde la fecha del siniestro impuestos en la sentencia del Juzgado. Consideramos acertado el criterio con las matizaciones que pasamos a realizar.

La imposición de los intereses referidos y la naturaleza jurídica de los mismos fue tratada por el Tribunal Constitucional en la sentencia 5/1993 de 14 de enero. Conforme a la interpretación que allí se daba el asegurador...

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