SAP Barcelona, 13 de Marzo de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2002
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FCO VALLS GOMBAU

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía nº 518/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, a instancia de D. Franco representado por el Procurador D. José M. Fdez.-Aramburu Torres y dirigido por la Letrada Dª. Teresa Moncunill Torremorell, contra CONSTRUCCIONES E INTERIORISMO TER, S.L. representada por la Procuradora Dª. Mónica Ratia Martínez, y dirigida por el Letrado D. Carlos García Sanfeliu; C.P. C/ DIRECCION000 , NUM000 y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representados por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y dirigidos por la Letrada Dª. Enrica Corominas Reuter; y contra LEPANTO, S.A. CÍA. DE SEGUROS representada por la Procuradora Dª. Anna Mª. Gómez- Lanzas Calvo y dirigida por la Letrada Dª. Amelia Lorente Asensio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Junio de 2001, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar como desestimo las excepciones de falta de legitimación, prescripción y litisconsorcio pasivo necesario opuestas por las demandadas, así como la excepción de plus petición subsidiaria, y debo estimar como estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador don José M. Fernández-Aramburu obrando en nombre y representación de don Franco contra CONSTRUCCIONES I INTERIORISME TER, S.L., COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 , NUM000 DE BARCELONA, LEPANTO, S.A. CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE MUTUALIDAD DESEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, y debo condenar como condeno a las codemandadas a satisfacer al actor nombrado la suma de 998.016 pesetas, más los intereses legales del 20% anual de dicha suma, a contar desde el 31-10- 98 hasta su pago al demandante, en cuanto a las dos aseguradoras demandadas, y con imposición de las costas procesales a las mismas cuatro demandadas ya expresadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido e mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo Lugar la celebración de la vista pública el día 5 de marzo de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.,

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con base en los arts. 1902 y ss CC, formuló el actor demanda de reclamación de daños y perjuicios ocasionados en la vivienda de su propiedad por Construcciones e Interiorismo Ter S.L., cuando realizaba las obras de reparación de las patologías estructurales de la finca para las que había sido contratada por la Comunidad de Propietarios del inmueble, dirigiéndola contra esas dos entidades y sus respectivas compañías aseguradoras, Lepanto S.A. y Mapfre S.A.

La sentencia de instancia estimó totalmente la demanda. Contra la misma se alzan todas las demandadas por diversos motivos, de los cuales procede analizar en primer lugar la prescripción alegada por la constructora.

Dicha excepción debe rechazarse, pues la funda la apelante en el transcurso de un año desde que interrumpió la prescripción el actor mediante telegrama hasta la interposición de la demanda, pues según es de ver al fol. 144 de autos, el referido telegrama fue enviado el día 22 de julio de 1999, y la demanda fue presentada el día 21 de julio del 2000, es decir, antes de transcurrir el plazo que establece el art. 1968.2° CC.

SEGUNDO

Los daños cuya indemnización reclama el actor fueron los causados en el interior de su vivienda, que se utilizo de almacén de materiales y maquinarias mientras se llevaban a cabo las obras, consistentes en grietas y fisuras, así como una chimenea isabelina del siglo XIX, que se rompió a consecuencia de la incorrecta manipulación por parte de los empleados de la codemandada, Construcciones e Interiorismo S.L. Siguiendo en el examen del recurso de la constructora, alega esta parte que los únicos daños que se le pueden imputar son los causados estrictamente en el sobre de la chimenea, y que además existe pluspetición porque se pide el valor total de la misma cuando puede repararse.

Las obras contratadas preveían el desmontaje y montaje posterior de la referida chimenea, manteniéndola protegida durante el proceso de las obras, incluidas las ayudas necesarias para dejarla totalmente colocada (fol. 28), y el Dictamen aportado por el actor como doc. nº 39 de su demanda pone de manifiesto que no sólo se dañó el sobre,...

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