SAP Pontevedra, 24 de Abril de 2001

PonenteANTONIO BERENGUA MOSQUERA
ECLIES:APPO:2001:1178
Número de Recurso488/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Abril de dos mil uno

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro (Presidente), Don Antonio Berengua Mosquera y Don Angel Luis Sobrino Blanco, ha visto en segunda instancia los autos de Juicio de Menor Cuantía, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm 7 de Pontevedra con el núm. 238/98 a instancia de D. Cristobal , representado por la procuradora Doña MARIA TERESA VAZQUEZ ALVAREZ y asistido del letrado D. VICTOR RODRIGUEZ GALLEGO contra OTYLU, S.L., representado por el procurador D. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ y asistido del letrado D. DOMINGO ADRIO RAMILO, contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE PONTEVEDRA-MARIN quien interviene representada por el ABOGADO DEL ESTADO y contra D. Abelardo , quien no compareció en esta instancia sobre reclamación de cantidad como consecuencia del recurso de apelación formulado por la parte demandante D. Cristobal . (ROLLO DE APELACION NÚM. 488/99).

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,

PRIMERO

En el referido juicio, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Pontevedra se dictó con fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dña. MARIA TERESA VAZQUEZ ALVAREZ en nombre y representación D. Cristobal , debo condenar y condeno a D. Abelardo , en rebeldía procesal, a que abone al actor la cantidad de DOS MILLONES DE PESETAS (Pts: 2.000.000) con imposición de las costas procesales ocasionadas. Asimismo debo absolver y absuelvo de las pretensiones que se contienen en la demanda a la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARIN, S.L. representada por el procurador D. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, con imposición de las costas procesales a la parte actora...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, por lo que previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose personado en tiempo y forma las partes a excepción de D. Abelardo , y dentro del plazo de los seis días a que hacen referencia los arts. 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el apelante se interesó el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, admitiéndose y practicándose las consideradas pertinentes con el resultado que obra en dicho rollo de apelación, seguidamente se acordó dar traslado de los autos a las mismas para instrucción de sus Abogados así como al Magistrado Ponente y una vez evacuados dichos traslados, se señaló fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar el día 17 de Abril de 2001, con asistencia del letrado Sr. Rodríguez Gallego, que, en defensa de la parte apelante, interesó la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra estimando la demanda en su integridad y del letrado Sr. Adrio Ramilo, que, en defensa de la parte apelada, OTYLU, S.L., interesó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Antonio Berengua Mosquera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan lo que se dirá;

PRIMERO

Por el demandante y ahora apelante Don Cristobal se pide la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad demandada OTYLU, S.L. y de la codemandada AUTORIDAD PORTUARIA DE PONTEVEDRA-MARIN con cita del artículo 1902 del Código Civil en relación con el articulo 21 del Código Penal, por la muerte violenta del hermano del demandante, Don Cristobal , ocurrida en el interior del bar-restaurante "El Puerto Pesquero" de Marín pues según alega el demandante, este último establecimiento carecía de licencias y permisos de apertura y de horario de cierre, sin que la Autoridad Portuaria se los exigiese y además según el demandante se incumplían por parte de esta autoridad las medidas de vigilancia y seguridad, y de forma subsidiaria a la petición que formula en la demanda, repite sus argumentos para exigir la responsabilidad de los demandados por vía de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, y pide asimismo la responsabilidad civil del responsable principal, conforme al articulo 1902 del Código Civil, Don Abelardo , autor del homicidio, pues el demandante se reservó las acciones civiles en el procedimiento penal y completó la petición...

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