SAP Granada 137/2002, 5 de Marzo de 2002

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:2002:591
Número de Recurso822/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2002
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 137

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada a cinco de marzo de dos mil dos. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Baza, en virtud de demanda de Dª. Magdalena , Dª. Margarita , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra. Dª. Guadalupe Martínez Moreno; Dª. Regina y Dª. Paloma , que ha designado para oír notificaciones en esta alzada al Procurador D. Ramón Checa de Arcos contra Empresa Construcciones y Reformas Barahonas S.L. y Cía de Seguros Caser, que ha nombradoal Procurador D. Juan Lozano Cervantes para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en diez de septiembre de dos mil uno, contiene el siguiente Fallo: Estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Guadalupe Martínez Moreno, en nombre de Dª. Magdalena y de Dª Margarita , contra la empresa de Construcciones, Reparaciones y Reformas Barahonas Sociedad Limitada y la Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima Caser DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados a: 1.- Realización de las obras necesarias para consolidación y reparación de los elementoscomunes y partes afectadas del edificio sito en el DIRECCION000 nº NUM000 , al objeto de suprimir las grietas y desplome existente tanto en los elementos comunes como en el piso segundo, propiedad de las actoras, bajo la dirección de un Técnico, en plazo que fije prudencialmente en fase de ejecución de sentencia a la vista de los informes necesarios para la realización de esta obra, realizándose en caso contrario a su costa; además deberá reparar los daños ocasionados en pintura, decoración de solados, techos y paramento del referido piso segundo. 2.- Reembolsar a Dª. Magdalena , las cantidades satisfechas por la misma en concepto de alquiler, 30.000 ptas mensuales, desde el mes de abril de 2.000 hasta que finalicen las obras de reparación de los elementos comunes y privativos que se reclama. 3.- Satisfacer el pago de las costas procesales. Estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Ramón Checa de Arcos en nombre de Dª. Regina y de D. Alexander y de Dª. Paloma contra la empresa de Construcciones, Reparaciones y Reformas Barahonas Sociedad Limitada y la Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima Caser, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados a: 1.- Reparar, en plazo que fije prudencialmente en fase de ejecución de sentencia a la vista de los informes necesarios para la realización de esta obra, realizándose en caso contrario a su costa, los desperfectos causados en las fincas de los actores, D. Alexander y Dª. Paloma , para dejarlas en las mismas condiciones de habitabilidad, estabilidad, pintura y decoración en que se encontraban antes de las obras de demolición. 2.- Indemnizar a los...

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