SAP Murcia 226/2000, 4 de Julio de 2000

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2000:1962
Número de Recurso165/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2000
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 2 2 6 / 0 0

Ilmos. Sres.:

Dª María Jover Carrión

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª Francisca Isabel Martínez Zapata

Magistrados

En Murcia, a cuatro de julio de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 643/99, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Cinco, entre las partes: como actora Doña Sofía , representada por el Procurador Sr. Maestre Zapata y defendida por el Letrado Sr. de Ramón Hernández, y como demandada la Universidad de Murcia, representada por el Procurador Sr. Rentero y dirigida por el Letrado Sr. Plana Plana. En esta alzada actúa como apelante Doña Sofía , representada por el Procurador Sr. Maestre Zapata y dirigido por el Letrado Don Diego de Ramón Hernández, y como apelada la Universidad de Murcia, representado por el Procurador Sr. Rentero y dirigido por el Letrado Don José Plana Plana. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 3 de marzo de 2.000 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por doña Sofía contra la Universidad de Murcia debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la actora y ello con expresa imposición de costas a la demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Sofía , siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 165/00, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 28 de junio de 2.000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante su revocación y el de la parte apelada su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda, apreciado la falta de legitimación activa "ad causam" de la demandante, y absuelto a la parte demandada de las peticiones formuladas de contrario, se alza la actora reiterando en la vista del recurso los pedimentos del suplico de la demanda, donde concreta las dos acciones ejercitadas, a saber: 1ª) Contractual derivada del artículo 1.766 del Código Civil, mediante la que solicita se declare la obligación de la demandada de devolver a la masa hereditaria de Don Fidel los cuadros delimitados en el documento nº Dos de la demanda (acta notarial de 2 de octubre de 1.998), y cuantos pertenecieren a la colección D' Fidel , en virtud del cumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato de depósito, y 2ª) Extracontractual derivada del artículo 1.902 del Código Civil, en la que solicita la indemnización de daños y perjuicios que ocasione a la masa hereditaria de Don Carlos Francisco y Don Fidel la falta de entrega de dicha colección, a determinar en ejecución de sentencia.

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