SAP Córdoba 264/2004, 4 de Junio de 2004

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2004:842
Número de Recurso159/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2004
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

D. EDUARDO BAENA RUIZD. ANTONIO FERNANDEZ CARRIOND. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

S E N T E N C I A Nº 264/04.-

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia 4 de Córdoba

Autos: Ordinario 1129/2002

Rollo nº 159

Año 2004

En Córdoba, a cuatro de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Carlos Ramón , representado por la Procuradora sra. López Arias y asistido del Letrado sr. Vargas Cabrera, siendo apelados doña Araceli , don Rogelio y la cia de seguros Winterthur, representados por el Procurador sr. Pérez Angulo y asistido del Letrado sr. Torres Viguera, y el Servicio Andaluz de Salud asistido por su servicio jurídico. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 20.12.2003 cuyo fallo textualmente dice: "Desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. López Arias en representación Don Carlos Ramón contra el Servicio Andaluz de Salud, Doña Araceli , Don Rogelio y la Cía. De Seguros Winterthur, y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra; y ello sin imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo y, tras los trámites oportunos, se reunió para deliberación el 3.6.2004.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Se impugna la sentencia desde un doble frente, respecto a los cirujanos demandados se habla de error en la valoración de la prueba practicada fundando la responsabilidad que les imputa en que al demandante se le prestó una asistencia tardía pues se demoró mucho la intervención quirúrgica, y en la no realización de pruebas objetivas que determinaran el estado vascular de la pierna, entendemos, que al objeto de que la amputación fuera de menor extensión que la que efectivamente se produjo (por encima de la rodilla). Respecto al organismo demandado, el SAS, se habla de responsabilidad como empresa para la que trabajaban los otros codemandados, de responsabilidad patrimonial de la Administración, entendiendo que la relación causal hay que afirmarla en tanto que el resultado producido, la amputación por su extensión, no es consecuencia normal de la asistencia médica que debió de haber recibido, considerando que existió un daño desproporcionado, y, por último, se alude a la aplicación del artículo 28 de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

SEGUNDO

Vaya por delante que esta misma Sala se pronunció en auto de 8.5.2004 (folio 655) que puso fin a la causa penal previamente tramitada sobre los hechos en que se basa la demanda, y llegando a conclusiones que por propia coherencia con su anterior decisión han de ser reiteradas en esta sentencia, sin que contemos en la presente causa civil con material probatorio que permita variar en lo más mínimo aquéllas conclusiones. Así aquí y...

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