SAP Barcelona, 21 de Junio de 2002

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2002:6640
Número de Recurso866/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓND. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALESD. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Duodécima

ROLLO Nº 866/2001 -B

DECLARATIVO MENOR CUANTÍA NÚM. 109/2000

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MOLLET DEL VALLÉS

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 109/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Mollet del Vallés, a instancia de D/Dª. Juan Francisco , contra EL MAGRIB-AMANDI CONSTRUCCIONES, S.L., D. Romeo y D. Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Francisco y D. Enrique contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de septiembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Juan Francisco , contra EL MAGRIB-AMAMDI CONSTRUCCIONES S.L., D. Romeo y D. Enrique ./ Debo condenar y condeno a: / Enrique a que realice las obras de reparación reflejadas en el apartado f) del dictamen pericial así como las descritas en el apartado d), si bien éstas serán realizadas por todos los demandados solidariamente./ El Romeo realizará, solidariamente con El Magrib Amandi Construcciones, las especificadas en el apartado a) b) g), y h)./ A cargo de la El Magrib Amandi Construcciones serán las reparaciones de los defectos enumerados en los apartados c) y e)./ Dichas obras deberán ser realizadas por los demandados en el plazo de un año, iniciándose dentro de un mes desde la notificación de la presente resolución. En caso contrario, serán satisfechas de acuerdo a las partidas presupuestarias expuestas en el dictamen pericial, incluyéndose gastos justificados de licencias, impuestos y honorarios./ Las costas serán satisfechas por los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y CODEMANDADA, D. Enrique , mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de abril de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia, que ha estimado la demanda por la que el actor ha ejercitado la acción de responsabilidad decenal por vicios ruinógenos, es impugnada por la propia parte actora y por el demandado Sr. Enrique .

El actor concreta su pretensión revocatoria únicamente respecto a lo que considera una imprecisión de la parte dispositiva de la sentencia que le perjudica, al establecer por razones de economía procesal la previsión de la sustitución de la condena de hacer, por el pago de las partidas presupuestarias, según el informe pericial emitido en los presentes autos.

Por la representación del demandado Sr. Enrique se sostiene la pretensión revocatoria en el error en el que se ha incurrido por la sentencia de primera instancia en la apreciación de las pruebas, al haberse otorgado relevancia al dictamen pericial emitido respecto a las causas de las deficiencias constructivas y a la responsabilidad que al recurrente, como arquitecto, le son exigibles. Invoca, así mismo, la incongruencia, por cuanto la condena solidaria que se le impone no ha sido solicitada expresamente en la demanda.

La parte actora, en cuanto al resto de los pronunciamientos que no discute, así como el resto de los demandados, la sociedad constructora EL MAGRIB-AMANDI CONSTRUCCIONES S.L. y el arquitecto técnico DON Romeo , solicitan la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

La pretensión del actor recurrente ha de ser acogida, por cuanto es razonable lo que pide y, aun cuando la cuestión podría haber sido objeto de aclaración en la instancia, es conveniente que se precise el alcance de los términos dudosos a los que se refiere, puesto que el sentido interpretativo que propugna responde a los argumentos expresados en la resolución.

El principio que inspira el derecho que ha ejercitado el demandante, (y que le ha sido reconocido), a que se realicen las obras deficientemente planificadas y ejecutadas, así como las medidas de corrección establecidas, como consecuencia de lo que establece el artículo 1.591 del Código Civil, es expresión en el ámbito de la construcción de la responsabilidad contractual de quienes han incumplido por causa de impericia, negligencia o mera culpa civil, las obligaciones asumidas en el contrato. En este orden de cosas, la responsabilidad no puede quedar limitada, como parece desprenderse del sentido literal de lo que se establece en la parte...

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