SAP Murcia 258/2000, 30 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2000:2541
Número de Recurso227/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2000
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 2 5 8/ 2 0 0 0

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a treinta de septiembre de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de COGNICIÓN nº 313/98 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina de Segura nº Tres entre las partes, como actora INSALUD, representada por el Procurador Sr/a. Iborra Ibáñez y defendida por el Letrado Sr/a. Mesa del Castillo, y como demandados Emilio , Jesus Miguel , Raúl y Eugenio , representados por el Procurador Sr/a. Cantero Meseguer y defendida por el Letrado Sr/a. López Mengual. En esta alzada actúa como apelante INSALUD, y como apelados Emilio , Jesus Miguel , Raúl y Eugenio . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 7 de abril de 2.000 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador/a de los Tribunales D/ª José Humberto Varcárcel Martínez, D. Raúl , D. Emilio y D. Eugenio en reclamación de cantidad debo absolver y ABSUELVO a éstos últimos, al estimar la excepción de cosa juzgada, con imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de INSALUD, pidiendo la revocación de la sentencia. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso, pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 227/2000. Por resolución se acordótraer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose el día 25 de septiembre de 2.000 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Salud formuló demanda contra Emilio y otros en reclamación de los gastos tenidos por la asistencia a una persona lesionada por los demandados.

La sentencia rechazó la demanda por apreciar la existencia de cosa juzgada al haberse celebrado anterior juicio en el orden penal en el que se dictó sentencia firme condenatoria con pronunciamiento sobre la responsabilidad civil.

El INSALUD recurre la sentencia alegando indefensión por no habérsele dado oportunidad de presentar escrito de acusación en los autos penales pese a estar personado en forma, con lo que no puede entenderse ejercitada su acción civil.

SEGUNDO

Consta en los presentes autos civiles testimonio íntegro de la anterior causa penal en la que se puede apreciar lo siguiente: el 27 de abril de l994 se personó el INSALUD al que se le tuvo por parte en providencia de 29 de abril (f.89 y 90); incoado procedimiento abreviado el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación en el que no se solicitaba indemnización alguna a favor del INSALUD...

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