SAP Castellón 179/2004, 21 de Junio de 2004

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2004:482
Número de Recurso323/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2004
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 179 de 2004

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDON MARTINEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de junio de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiuno de julio de dos mil tres por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 647/02 .

Han sido partes en el recurso, como apelante, Iberdrola, S.A., representada por la Procuradora Dª María Pilar Sanz Yuste y defendida por el Letrado D. Carlos Sanz de Bremond Noriega, y como apelado, D. Juan , representado por la Procuradora Dª María Jesús Margarit Pelaz y defendido por el Letrado D. Juan

M. Calpe García.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Jesús Margarit Pelaz en nombre y representación de Don Juan , debo condenar y condeno a Iberdrola a que abone al actor la cantidad de 165.579,58 euros con más los intereses legales, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Notifíquese...- Líbrese...- Así....".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Iberdrola S.A se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia recaída, dictando otra en su lugar de plena conformidad con el suplico del escrito de contestación a la demanda.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso y de impugnación de la resolución apelada, solicitando que se dicte en su día sentencia en la que estimando en su integridad esta impugnación, revoque la sentencia de instancia y dicte una nueva en la que, declarando la no concurrencia de culpa en la actuación del menor, condene a Iberdrola, S.A. a satisfacer a mi mandante la cantidad de 244.781,17 Euros, o de forma subsidiaria, y para el caso de considerar que estamos limitados por el petitum de nuestra demanda, condene a Iberdrola, S.A. a pagar la cantidad de 244.695,93 Euros, más las costas a las que deberá ser condenada en todo caso.

De dicho escrito se dio traslado a la parte apelante, que presentó escrito oponiéndose a la impugnación, y terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto por esta parte demandada contra la sentencia recaída en primera instancia, y desestimando además la impugnación de la misma sentencia por la parte demandante, imponiendo a ésta el pago de las costas procesales causadas en la primera instancia, así como el de las derivadas de su impugnación de la sentencia recaída en ésta.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 24 de diciembre de 2003 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente y por Providencia de fecha 5 de enero de 2004 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 14 de abril de 2004, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia apelada, resolviéndose el recurso e impugnación conforme a los siguientes:

PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la pretensión formulada por el actor en la demanda formulada en su día, en la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad por importe de 244.695,93 euros, en concepto de indemnización por las lesiones y secuelas físicas y psíquicas derivadas del siniestro ocurrido el día 22 de abril de 1991, contra Iberdrola S.A., a la que consideraba responsable civil por culpa extracontractual basada en la circunstancia de carecer la torre eléctrica a la que trepó el actor, cuando tenia nueve años, de elementos que impidieran su escalo y de señal anunciadora del peligro de electrocución.

Se dictó un pronunciamiento declarando la existencia de responsabilidad civil de Iberdrola S.A., considerando la Juez "a quo" que existe culpa o negligencia imputable a la misma por estimar acreditado que la torre eléctrica carecía de placas de anuncio de peligro que eran obligatorias, por hallarse ubicada en zona frecuentada por personas, conforme al Decreto de 28 de noviembre de 1968 .Y se estimó procedente reducir la indemnización a cargo de la demandada en un 25%, al estimar la Juez "a quo" que la intervención del perjudicado en la producción del accidente tuvo una incidencia concurrente en su causación en la proporción señalada, ya que subió a la torre eléctrica y alargó el brazo para tocar el hilo conductor, ponderando a la hora de efectuar esta valoración el dato de que contaba con nueve años al tiempo de producirse el hecho dañoso.

Contra el pronunciamiento condenatorio de la Sentencia de instancia se alza Iberdrola, que solicita su revocación y que se le absuelva de los pedimentos de la demanda, por no haberse acreditado, a su juicio, que la torre eléctrica carecía de placas anunciadoras de peligro, o en todo caso, estima que se debe apreciar la existencia de culpa exclusiva del actor y de sus padres, por ser el primero plenamente consciente del riesgo que entrañaba la torre y los segundos por dejación en el ejercicio de sus deberes de vela, guarda y custodia sobre el mismo, lo que entiende que se desprende de los hechos probados recogidos en la Sentencia apelada. También solicita en su recurso que, al menos, se aprecie que existe una mayor responsabilidad del perjudicado, en la producción del siniestro, que la establecida en la resolución apelada. Se alega por la apelante que la resolución que impugna incurre en error en la valoración de laspruebas y en infracción de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil ,...

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