SAP Baleares 5/2003, 8 de Enero de 2003

ECLIES:APIB:2003:12
Número de Recurso667/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2003
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 5

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Mateo Ramón Homar.

Palma de Mallorca, a 8 de enero de dos mil tres.

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia

Provincial, en grado de apelación, los presentes autos

de juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera

Instancia n°17 de Palma, bajo el n° 55/02, rollo de Sala

n°667/02, entre partes, de una, como demandada -

apelante, "Axa Seguros SA", representada por el

Procurador Dª Nancy Ruys, y de otra, como actora -

apelada, D. Jesús ,

representada por el Procurador D. Miguel Socías

Rosselló, asistidas ambas de sus respectivos Letrados,

D. Antonio Puigferrat Pol y D. Jaime Rodríguez Viñals.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n°17 de Palma, en fecha 31 de julio de 2.002, se dictó sentencia, cuyo fallo obra en las actuaciones, y que estimó íntegramente la demanda de reclamación de cantidad.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación y votación el día 9 de enero, del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Tal como se pone de relieve en el acto de la audiencia previa, en ambas instancias el objeto central de la controversia es determinar si el concreto siniestro objeto de esta litis - que el día 10 u 11 de noviembre de 2.001 debido "a un golpe de mar se produjo el hundimiento de la roca que sujeta la terraza, quedando ésta suspendida con el consiguiente peligro de derrumbe" de una casa propiedad del demandante D. Jesús -, sita en la Calle DIRECCION000 n° NUM000 de esta Ciudad puede incardinarse en la cobertura de la concreta póliza de seguro de "hogar" suscrito por dicha persona con la entidad Axa SA, negándose ésta a su pago por considerar que nos hallamos ante un riesgo, cuyo pago corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros. La sentencia de instancia considera que no nos hallamos en un supuesto de cobertura del Consorcio, por lo que estima íntegramente la demanda. Dicha resolución es impugnada por la representación de la entidad aseguradora demandada en solicitud de nueva resolución desestimatoria de la demanda, reiterando la argumentación de la contestación en el sentido de que, a su juicio, nos hallamos ante un supuesto de siniestro cubierto por el Consorcio.

SEGUNDO

Al tratarse la controversia de la determinación de si ante este concreto siniestro debe responder la entidad aseguradora o el Consorcio de Compensación de Seguros, correlativo a la determinación de si dicho siniestro es incardinable en alguno de los supuestos en los que por prescripción legal debe responder dicho organismo, podría plantearse si concurre una falta de litisconsorcio pasivo necesario, dado que el Consorcio no es parte en esta litis, y en el hipotético supuesto de desestimarse la demanda, el perjudicado podría encontrarse con otra resolución que estimare que la responsabilidad es de la entidad aseguradora, y cabe el peligro de dos resoluciones contradictorias. No obstante ello, en el caso concreto, y como más adelante se razonará, no se plantean dudas a esta Sala respecto del hecho de que nos hallemos ante un supuesto de riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio, por lo cual la responsabilidad corresponde a la...

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