SAP Asturias 303/2003, 10 de Julio de 2003

ECLIES:APO:2003:2762
Número de Recurso153/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2003
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00303/2003

SENTENCIA NÚMERO 303/03

Rollo: RECURSO DE APELACION 153 /2003

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Jose Ignacio Alvarez Sanchez

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a diez de julio de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 516/01, procedentes del Juzgado de Instrucción Número 2 de Oviedo, Rollo de Apelación 153/03 , entre partes, como Apelante/s, Jose Ramón , representado por el procurador de los tribunales Sr./a Aldecoa Alvarez y bajo la dirección letrada de D. Domingo Gonzalez Sastre, DEREMA XX, S.L., representrada por el Procurador de los tribunales Sr./a. Portilla Hierro y bajo la dirección Letrada de D. Javier Menéndez de Llano,ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., representado por el Procurador de los tribunales Sr./a LOBO Fernández y bajo la dirección Letrada de D. Enrique Rodríguez Pereda y CASER,S.A., representada por el Procurador de los tribunales Sr./a. Alvarez Arias de Velasco y bajo la dirección Letrada de D. Javier de Leiva Moreno.y como Apelado/s, Carolina , Jose Francisco y Miguel , representados por el Procurador de los tribunales Sr./a. Alonso A. y bajo la dirección letrada de D. Jose Manuel Delgado, y EXCAVACIONES EL CRUCE,S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de OVIEDO,dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 30 de noviembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Se estima la demanda formulada por Carolina , Jose Francisco , contra Caja de Seguros reunidos cia de seguros y reaseguros, Allianz RaS S.A. Cia de seguros y reaseguros, Jose Ramón y Derema XX SL

Se condena a Caja de Seguros reunidos cia de seguros y reaseguros, Allianz Ras S.A. Cia de seguros y reaseguros, Jose Ramón y Derema XX SL, a que solidariamente procedan a la reparación de los desperfectos ocasionados en el edificio de la CALLE000 número NUM000 detallados en el hecho probado 2º primer párrafo, siendo de su cuenta el pago de las licencias e igualmente las posibles sanciones que la administración llegue a imponer por consecuencia del retraso o ejecución forzosa.

Se condena a Caja de Seguros reunidos cia de seguros y reaseguros, y Derrema XX S.L., a que solidariamente procedan a la reparación de los desperfectos ocasionados en el edificio de la CALLE000 número NUM000 detallados en el hecho probado 2º,segundo párrafo.

Se condena a Caja de seguros reunidos cia de seguros y reaseguros, Allianz Ras S.A. Cia. de seguros y reaseguros, Jose Ramón y Derema XX SL, a que indemnicen solidariamente y por iguales cuotas a Carolina , Jose Francisco y Miguel en 3.261,78 euros por los gastos de alojamiento que deben reintegrar al Ayuntamiento y en la suma de 1.502,23 euros por los perjuicios materiales y morales que les produjo el desalojo.

Las indemnizaciones devengarán interés legal desde la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, hasta su completo pago a los perejudicados.

En su lugar, frente a las compañías aseguradoras las indemnizaciones desde la fecha del siniestro un interés anual igual al legal incrementado en su mitad hasta el pago efectivo al perjudicado , y en todo caso no inferior al 20% si transcurren dos años desde el siniestro sin haber sido satisfecha.

Se condena asimismo a Caja de Seguros reunidos cia de seguros y reaseguros, Allianz Ras S.A. Cia de Seguros y reaseguros, Jose Ramón y Derema XX SL al pago por iguales partes de las costas causadas a la actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte (apelante al contestar a los otros recursos) se formuló escrito de Impugnación en los términos que figuran en el escrito que obra unido a autos. De dicho escrito se dio traslado, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Martín del Peso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los diferentes recursos de apelación que se esgrimen contra la sentencia de instancia , los intervinientes y condenados por la operación de derribo que motivó los daños al edificio colindante propiedad de los demandantes cuestionan su responsabilidad, sustentada en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil. Por una parte, el Arquitecto no estima que los causados afecten a la esfera de su competencia, sino que han sido debidos a la fase de ejecución material. En idéntico sentido abunda la defensa de la empresa que realizó el derribo DEREMA, que la atribuye, ora a la dirección técnica, ora a la incorrecta actuación del palista. La aseguradora de ésta (CASER)cuestiona la responsabilidad de su asegurado al afirmar que es imputable a la dirección técnica y a una incorrecta actuación del palista y elabora a lo largo de su impugnación su defensa basándose en la falta de cobertura del siniestro, con arreglo a la póliza y a lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley del Contrato de Seguro.ALLIANZ en su calidad de asegurador de la propietaria de la máquina , causa directa de los daños, afirma la irresponsabilidad de su asegurado y la suya propia con arreglo al artículo 76 Ley del Contrato de...

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