SAP Salamanca 222/2004, 7 de Junio de 2004

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2004:354
Número de Recurso266/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2004
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

D. FERNANDO NIETO NAFRIAD. ILDEFONSO GARCIA DEL POZOD. JAIME MARINO BORREGO

Sentencia Nº 222/04

Ilmo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO NIETO NAFRIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. JAIME MARINO BORREGO

En Salamanca a siete de Junio de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 272/03 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo; Rollo de Sala Nº 266/04; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados: Dª María Angeles y D. Millán representados por el Procurador D. José Ramón Cid Cebrián y bajo la dirección del Letrado D. Eduardo Calvo Pérez; como demandado-apelante D. Carlos José representado por la Procuradora Dª. María Brujau Redondo y bajo la dirección del Letrado D. Luis Lerma Lorenzo, y como demandados-apelantes D. Marco Antonio y D. Diego , habiendo versado sobre acción de responsabilidad contractual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día cuatro de marzo de dos mil cuatro, por el Ilmo. Sr. Juez de 1ª Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña. María Angeles y D. Millán , representados por el procurador D. José Ramón Cid Cebrián contra D. Marco Antonio , D. Diego , representados por el procurador D. Fernando Álvarez Blanco y D. Carlos José , representado por el procurador D. Óscar Lerma Frutos, CONDENANDO SOLIDARIAMENTE a D. Marco Antonio , D. Diego y D. Carlos José a pagar:

A Dña. María Angeles la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS IERUOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO.

A D. Millán , la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS DE EURO.

Por lo que respecta a las costas procesales cada parte deber hacer frente

a las generadas a su instancia y a la mitad de las comunes. "

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por la representación procesal de D. Carlos José , que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso dictando otra sentencia absolviendo al apelante, con imposición de costas a la contraparte; y por los apelantes D. Marco Antonio y D. Diego se suplica se estime el recurso dictando sentencia desestimando íntegramente la demanda con expresa condena en costas de primera instancia a la parte actora; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia confirmando íntegramente la de instancia con imposición de las costas a los apelantes.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día uno de junio de dos mil cuatro, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada con fecha cuatro del pasado mes de marzo por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Ciudad Rodrigo, que, estimando parcialmente la demanda promovida por los demandantes Doña María Angeles y Don Millán , condenó solidariamente a los demandados Don Marco Antonio , Don Diego y Don Carlos José a pagar a la primera la cantidad de 32.996,96 euros y al segundo la cantidad de 3.666,26 euros, se interpone recurso de apelación; a) de un lado por la representación procesal del demandado Don Carlos José , por la que, con fundamento en las alegaciones contenidas en el escrito de interposición de tal recurso de apelación, se solicita la revocación parcial de la mencionada sentencia y que se dicte otra absolviéndole de las pretensiones de aquella demanda; y b) de otro, igualmente por la representación procesal de los codemandados Don Marco Antonio y Don Diego , por la que, asimismo con base en los motivos alegados en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, se interesa la revocación parcial de la referida sentencia y que se dicte otra absolviéndoles de las pretensiones de ejercitadas contra ellos en la demanda.

SEGUNDO

Comenzando por el análisis del recurso de apelación interpuesto por el demandado Don Carlos José , se insiste por el mismo, como primer motivo de impugnación, en la prescripción de la acción contra él ejercitada por los demandantes al haber transcurrido más de un año, establecido en el artículo 1.968. 1º, del Código Civil, desde que tal acción pudo ejercitarse por los mismos (archivo de las diligencias preliminares, que tuvo lugar en fecha 30 de septiembre de 2.002) hasta la presentación de la demanda dirigida contra el mismo (que lo fue en fecha 13 de noviembre de 2.003), sin que con arreglo a la doctrina jurisprudencial que cita pueda tener eficacia interruptiva la demanda presentada contra los otros demandados, habiéndose, pues, infringido por parte de la sentencia...

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