SAP Baleares 764/2002, 30 de Diciembre de 2002

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2002:3344
Número de Recurso569/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución764/2002
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 764/2002

En Palma de Mallorca, a treinta de diciembre de dos mil dos.

VISTOS en fase de apelación por losIlmos. Sres referidos los autos de juicio declarativo ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelante Dº Amparo , y en su representación el/la - Procurador/a de los Tribunales D°/ª JUAN MARQUÉS ROCA, y defendida por el/la Letrado/a D°/ª MARIA MAYOL, y como parte demandada-apelada REPSA TRANSPORTES Y SERVICIOS 2000, SA., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª SEBASTIÁ COLL VIDAL, y defendida por el/la Letrado/a D°/ª JESÚS MARÍA MENESES CAPELLÁN: ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Miguel Alvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palma en fecha 8 de junio de 2002 en los presentes autos de juicio declarativo ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 676/01, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. MARQUÉS ROCA en nombre y representación de Dª Amparo , frente a la entidad "REPSA TRANSPORTES Y SERVICIOS 2000 SA.," debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actora la cantidad de mil doscientos noventa euros con ochenta y tres céntimos (1.290,83 euros.- 214.776.- ptas.) cantidad que se incrementará con los intereses legales aumentados en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta el completo pago; no se hace pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cualcorrespondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandante, sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la aportación de los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, seguido por los trámites del juicio declarativo ordinario sobre reclamación de cantidad -artículos 249 y 399 y as de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, la parte actora, Dª Amparo , pretendía frente a REPSA TRANSPORTES Y SERVICIOS 2000, SA., el pago de una indemnización derivada de una pretendida responsabilidad contractual por pérdida de seis cuadros que fueron sustraídos hallándose en poder de la demandada, empresa profesional del transporte a quien se había encargado su traslado desde la ciudad de Barcelona a la ciudad de Palma de Mallorca.

Asimismo, se imputaba a la demandada una suerte de responsabilidad extra contractual, ya que en durante los cuatro días siguientes a la sustracción, mediando un fin de semana entre ellos, no se notificó la pérdida a la propietaria, con lo que se perdió la posibilidad de hallar la mercancía en algún mercadillo de venta en la Isla, al tratarse, el de antigüedades, de un mercado muy restringido, pues de haberse hecho saber la 'sustracción a la propietaria, ésta hubiera proporcionado información a la policía, relativa a los motivos de las pinturas, qVe hubiera facilitado la recuperación del material. En total se reclamaba la suma de 1.080.000 pesetas, valor que se otorga a los cuadros en base a la tasación acompañada a la demanda y realizada por el Sr. Jaime , restaurador que, tras trabajar sobre los cuadros, remitió la mercancía a su titular, la hoy actora, contratando para ello a la entidad demandada.

La parte demandada se opuso alegando que la mercancía se entregó sin declaración de valor, y que la agencia transportista no conocía el contenido de los paquetes transportados, siendo por ello de aplicación el límite de responsabilidad que establece la legislación sobre transporte terrestre, y, en este caso concreto, el valor indemnizatorio acordado en el propio contrato de transporte, pues la indemnización establecida en éste para el supuesto de pérdida es superior a la normativamente establecida.

La sentencia dictada por del Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por Dª Amparo , condenando a REPSA TRANSPORTES Y SERVICIOS 2000 SA. a que abone a la actora la cantidad de 1.290,83 euros de principal, es decir, 214.776 pesetas, con el devengo...

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