SAP Córdoba 183/2001, 27 de Junio de 2001
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:APCO:2001:862 |
Número de Recurso | 172/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 183/2001 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
D. EDUARDO BAENA RUIZD. JOSE MARIA MAGAÑA CALLED. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
SENTENCIA N° 183
Iltmos. Sres.
Presidente:
Don Eduardo Baena Ruiz.
Magistrados:
Don José María Magaña Calle.
Don Pedro Roque Villamor Montoro.
APELACIÓN CIVIL
Autos de Menor Cuantía
número 544/2000
Juzgado: Córdoba-7
Rollo: 172/2001
Asunto: 1.125/2001
En la ciudad de Córdoba a veintisiete de Junio de dos mil uno.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio de Menor Cuantía número 544/2000, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia número 7 de Córdoba, entre el demandante DON Esteban , representado por la Procuradora Sra. Salgado Anguita y asistido por el letrado Sr. Gimeno Puche, contra el demandado DON Arturo , representado por la Procuradora Sra. Merinas Soler y asistido por la letrada Sra. Moreno Martínez, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 12 de Abril de 2.001, por el Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia número 7 de Córdoba, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Esteban , representado por la Procuradora Dª. Ana Salgado Anguita contra Don Arturo , debo declarar y declaro que el demandado adeuda al actor la cantidad de tres millones doscientas setenta y tres mil seiscientas dos pesetas (3.273.602 pts.).Dicha cantidad devengará el interés legal desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del procedimiento debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia".
Contra dicha sentencia y por la representación de parte demandada, se intereso la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 23 de Abril del presente año, que se tuvo preparado por resolución 25 de dicho mes y año, emplazando a la actora para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de impugnación al mencionado recurso; y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación en el día 25 del presente mes y año.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
En la presente litis la parte actora ejercita una acción de responsabilidad contractual contra el Abogado demandado en atención a que por una negligencia del mismo se ha visto perjudicada en el recurso contencioso- administrativo interpuesto en su día arte la Sala de esa naturaleza y jurisdicción del T.S.J.A.
La sentencia de instancia hace una acabado estudio de la acción de responsabilidad contractual, de la naturaleza jurídica de la relación negocial que une a un Abogado y a su cliente, así como de la cuantificación de los daños que se pueden reclamar; por lo que a tal resolución nos remitimos en evitación de inútiles repeticiones, por cuanto esta Sala comparte toda la jurisprudencia que se cita...
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