SAP Burgos 373/2004, 2 de Septiembre de 2004

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2004:981
Número de Recurso361/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución373/2004
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 373 .

En la ciudad de Burgos, a dos de septiembre de dos mil cuatro.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 361/2004 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 607/2003, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Burgos ; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Jose Ramón , mayor de edad, casado, con domicilio en Solares, Medio Cudeyo, defendido por el Letrado don Fernando Merodio Rodríguez y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Cobo de Guzmán Pisón; y de otra, y en concepto de apelada, la compañía mercantil "CASYBUR, S.L." , con domicilio social en Villacienzo, defendida por el Abogado don Tomás Ibáñez García y representada por la Procuradora doña Inmaculada Pérez Rey; sobre reclamación de cantidad ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual, por incumplimiento; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón; en nombre y representación del Sr. Don Jose Ramón ; contra la demandada, entidad mercantil "Casybur, S. L." en la persona de su legal representación, el Sr. Don Tomás Ibáñez García, representado en autos por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Inmaculada Pérez Rey..-y en consecuencia, debo absolver y absuelvo de la demanda, al haberse resuelto el contrato de opción de compraventa de fecha 11-3-97 suscrito entre las partes por incumplimiento del actor a instancia de la demandada, y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma, a la parte demandada por falta de acción..-Haciendo a la parte actora expresa imposición de costas procesales causadas a la demandada en esta instancia..-y poniendo certificación de la presente en los autos inclúyase en el libro de sentencias..- Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS para queconozca la Iltma. Audiencia Provincial de Burgos..-Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte demandante se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

  2. Tal y como se infiere de las pruebas practicadas en este proceso, y en particular de la lectura del documento acompañado como el número uno de los que se acompañan con el escrito de demanda, las partes hoy litigantes pactaron un contrato de opción de compra, en virtud del cual, y a cambio de una cantidad de dinero, que de seguirse la opción se aplicaría al pago de parte del precio pactado, el hoy demandante adquiría la facultad de poder comprar un determinado bien inmueble, que era la parcela núm. 1 de la urbanización "El Mirador", sita en Sena, en Limpias, Cantabria, propiedad de la hoy demandada, por precio de once millones y medio de pesetas, y ello dentro del plazo de los veinte días siguientes a la celebración del contrato, cuyo plazo fue ampliado posteriormente en otros treinta días. En dicho contrato, se pactó que, en el caso de que el hoy apelante no ejercitara su derecho de adquisición de la parcela dentro del plazo pactado, la cantidad que se entregaba quedaría a favor de Casybur, S.L., como...

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