SAP Madrid 65/2007, 18 de Enero de 2007

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2007:1427
Número de Recurso737/2005
Número de Resolución65/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00065/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 737 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1079 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Franco FGD ESPACIOS DE FUTURO, S.A.

PROCURADOR: JORGE LAGUNA ALONSO

APELADO: Ángel Jesús, Celestina, DENTILAND

SALUD DENTAL

PROCURADOR: JAVIER DEL CAMPO MORENO, ANTONIO ALBADALEJO MARTINEZ, CARMEN

GARCIA RUBIO

En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil siete

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes D. Franco y FDG ESPACIOS DE FUTURO, S.L. representados por el Procurador Sr. Laguna Alonso y de otra, como apelada demandada DENTILAND SALUD DENTAL, S.L. representada por la Procuradora Sra. García Rubio, como apelada demandada Dª Celestina representada por el Procurador Sr. Albadalejo Martínez y como apelado demandado impugnante D. Ángel Jesús representado por el Procurador Del Campo Moreno, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 31 de enero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Monica ODONE PARDO en nombre y representación de FGD ESPACIOS DE FUTURO, debo condenar y condeno a DENTILAND SALUD DENTAL S.L. al abono a Franco de la suma de 7.595,68 euros, más intereses desde la fecha 21 de julio de 2000.

Respecto de las costas de DENTILAND SALUD DENTAL S.L., no procede hacer declaración en materia de costas, abonando cada parte las suyas, debiendo la actora abonar las correspondientes a Ángel Jesús y Celestina.

Tampoco procede hacer declaración de costas respecto de las acciones dirigidas contra María Inés, y Nieves, y posteriormente desistidas, asi fue solicitado en el acto de la audiencia previa celebrado el 19 de julio de dos mil cuatro.".

SEGUNDO

Por la parte demandante y por la parte impugnante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de enero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia se interpone por la parte demandante el presente recurso de apelación. El primer motivo de apelación interpuesto por la parte o por mejor decir por las partes apelante se refiere a la falta de legitimación activa de la mercantil FDG Espacios de Futuro para sostener la presente demanda. El argumento debe ser desestimado. En efecto a la falta de legitimación declarada que lo es con el carácter de "ad causam" se residencia en el hecho de que la mercantil citada no había sido parte en el contrato de ejecución de obras del que dimana la presente demanda. Evidentemente no puede decirse que por el hecho de haberse cometido un error a la hora de redactar el fallo la referida mercantil tenga legitimación activa para reclamar las consecuencias de un contrato en el que no fue parte siendo el mismo firmado por el Sr. Franco a título personal, por lo que la falta de legitimación activa de la sociedad actora debe mantenerse al no haber sido parte en el contrato de ejecución de obras del que dimana a la presente contienda, sin que pueda decirse que la misma tiene legitimación activa contra los demandados y desde luego no puede mantenerse la legitimación de dicha sociedad en base a lo contenido en el auto de aclaración de sentencia pues del contenido de la misma desprende que la sociedad no obtiene a su favor condena alguna.

El segundo motivo de oposición ya interpuesto en puridad por ambos actores se refiere a la absolución de los demandados Don Ángel Jesús y Doña Celestina. La absolución de dichos demandados se debe según la propia dicción de la sentencia en lo relativo al Sr. Ángel Jesús en que el mismo había...

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