SAP Barcelona 9/2003, 9 de Enero de 2003

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:APB:2003:147
Número de Recurso415/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2003
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

  1. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

  2. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

  3. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a nueve de enero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de procedimiento ordinario tramitado, con el número 453/2.001, por el Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y tres de Barcelona, a demanda de D. Benito , contra SIF SPAIN, S.L., pendientes en esta instancia al haber apelado las dos partes la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día seis de febrero de dos mil dos.

Representa al demandante y apelante la Procuradora de los Tribunales Dª Mónica Ribas Rulo y le defiende el Letrado D. Carlos Campillo Torrecilla. Lo hacen a la demandada, también apelante, respectivamente el Procurador de los Tribunales D. Ignacio López Chocarro y el Letrado D. Joaquim Jornet Porta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Estimo parcialmente la demanda de D. Benito y condeno a SIF Spain, S.L. a hacerle pago de la cantidad de diecinueve mil quinientos treinta, con treinta y seis, euros, así como sus intereses legales desde la interpelación judicial, sin imposición de las costas del juicio.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes litigantes. Admitidos los recursos, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso en cada caso a su estimación, tras lo que las actuaciones se elevaron a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince de la misma.

VISTOS por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL, Presidente delTribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su demanda, D. Benito , en la condición de agente de publicidad y parte de un contrato publicitario que afirmó celebrado con SIF Spain, S.L. (antes Unión Islandia, S.A.: folio número 93), para la creación de una campaña de publicidad que promoviera el consumo del salmón, alegó que la demandada, iniciada la primera de las dos fases en que se debería dividir su prestación, había decidido poner fin a la misma injustificadamente.

Por ello pretendió la condena de SIF Spain, S.L. a pagarle siete millones novecientas treinta mil pesetas, en concepto de gastos generados con la actividad que ya había realizado (cuatro millones sesenta mil pesetas) y de lucro cesante como consecuencia de la ruptura unilateral del vínculo (tres millones ochocientas setenta mil pesetas).

La Sentencia de primera instancia, tras rechazar los distintos argumentos de defensa utilizados por la demandada, condenó a la misma a pagar al actor la suma de diecinueve mil quinientos treinta euros, con treinta y seis céntimos, por el primero de los conceptos reclamados. Y desestimó el resto de la reclamación, por falta de prueba del perjuicio que el actor afirmó haber sufrido.

SEGUNDO

En el escrito de interposición del recurso, SIF Spain, S.L. negó, cual había hecho en la primera instancia, legitimación al demandante para reclamarle con causa en el contrato publicitario a que se refiere la demanda.

Había negado la ahora apelante en la contestación a la demanda (hecho primero) que hubiera celebrado contrato publicitario alguno con D. Benito . Admitió, sin embargo, haberlo perfeccionado con una sociedad denominada Teleplaning, S.A., de la que el demandante había sido fundador y era administrador, según proclama el Registro Mercantil (folios números 97 a 107). Al estar legitimada activamente la sociedad, para la demandada no lo estaba quien era administrador de la misma.

Ese óbice fue rechazado en la primera instancia (fundamento jurídico segundo de la Sentencia apelada) por haberse entendido producida una admisión, fuera del proceso y por la ahora apelante, de la legitimación activa. En la resolución recurrida se expresa que, aunque en los documentos presentados con la demanda conste como remitente Teleplaning, S.A., la demandada había recibido otros, sin protesta alguna, en los que aparecía serlo D. Benito ; e, incluso, que SIF Spain, S.L. había remitido algunos al actor, señalándole como destinatario directo de ellos.

En su recurso de apelación la demandada ha negado, con rotundidad, el sentido que en la Sentencia apelada se atribuye a su comportamiento y, por ende, que el mismo pueda ser tenido por concluyente.

Siendo esos los términos de este primer apartado del recurso de SIF Spain, S.L., se hace necesario señalar, apartándonos de la premisa de la decisión judicial recurrida y en ejercicio de la plenitud de cognición que nos proporciona la propia apelación, que de la prueba practicada no resulta que el contrato lo celebrara Teleplaning, S.A. con la ahora apelante.

En efecto, en el escrito de demanda D. Benito había alegado (hecho primero) que ejercía la actividad de publicitario y que giraba con el nombre comercial Teleplaning; esto es, que es un empresario dedicado a prestar servicios en ese sector del mercado y que el referido signo identifica a la empresa de la que es titular, frente a las de sus competidores (cual disponía el aplicable artículo 76 de la entonces vigente Ley 32/1.988, de 10 de noviembre, de Marcas). Al ser interrogado en la primera instancia, D. Benito reiteró que la actividad publicitaria la realizaba, unas veces, personalmente y, otras, por medio de la sociedad que administraba y que en el caso lo había hecho en la primera condición.

No resulta cosa distinta del documento que hay que considerar fundamental de los aportados al proceso, esto es, el presupuesto de la primera fase de la campaña (denominada mini campaña) a que se refiere la reclamación del...

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