SAP La Rioja 290/2003, 31 de Julio de 2003

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Número de Recurso59/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2003
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 290 DE 2003

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Menor Cuantía nº 437/00, rollo de apelación nº 59/03, contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº8 de Logroño; recurrida por DON Luis , representado por la procuradora Sra. Ramírez Marín y representado por la letrado Sra. Gómez Soria; siendo apelados DON Rodolfo Y DON Jose María , representados ambos por la procuradora Sra. Marco Ciria y asistidos por el letrado Sr. Del Pozo; recurso en el que ha sido ponente D. Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 2 de diciembre de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Marco Ciria, en representación de Don Rodolfo y Don Jose María , contra Don Luis , representado en autos por la Procuradora Sra. Ramírez, debo condenar y condeno a referido demandado a abonar a la actora la cantidad correspondiente al 10% del total de las cantidades por el mismo percibidas de la U.D. Melilla durante las temporadas 2000/2001 y 2001/2002, más los intereses legales correspondientes a dicha cantidad, cantidad esta que se fijara y concretará en el correspondiente proceso de ejecución, sirviendo como bases para ello lo expuesto en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, e imponiéndola demandado la totalidad de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19 de junio de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Marco Ciria, en representación de Don Rodolfo y Don Jose María , contra Don Luis , representado en autos por la Procuradora Sra. Ramírez, debo condenar y condeno a referido demandado a abonar a la actora la cantidad correspondiente al 10% del total de las cantidades por el mismo percibidas de la U.D. Melilla durante las temporadas 2000/2001 y 2001/2002, más losintereses legales correspondientes a dicha cantidad, cantidad esta que se fijara y concretará en el correspondiente proceso de ejecución, sirviendo como bases para ello lo expuesto en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, e imponiéndola demandado la totalidad de las costas procesales causadas."

Por la Procuradora Sra. Ana Rosa Ramírez Marín, en representación de D. Luis , se ha interpuesto Recurso de Apelación contra ésta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se cogiesen las peticiones recogidas en el contenido de su contestación a la demanda y demanda reconvencional, con imposición de costas a la parte actora, tanto en una como en otra instancia, conforme exponía en el escrito de interposición del recurso.

En la contestación a la demanda, obrante al folio 45 y siguientes, se solicitaba que se tuviese por contestada la demanda, debiendo dictarse sentencia por la que se desestimase totalmente la pretensión formulada de adversa y se absolviese al demandado de las pretensiones de la demanda, o alternativamente, tal y como solicitaba la parte demandante en el suplico de la demanda, se señalase que en todo caso la parte actora tendría derecho a percibir hasta un diez por ciento de las cantidades que el demandado fuese a percibir de U.D. MELILLA, hasta el 28 de octubre del 2000, fecha en que había quedado extinguida la relación contractual de representación y asesoría del demandado con los demandantes y todo ello con costas a la actora.

Visto el contenido de la contestación a la demanda, por el Juez de Instancia se dictó providencia en 19 de febrero de 2001 (folio 58), en la que además de tener por contestada la demanda con personación del demandado, acordaba requerir a la parte demandada para que concretase, de la petición alternativa del suplico, si suponía un allanamiento o si era su interés formular reconvención al petitum subsidiario de la demandante, debiendo en ése caso formular reconvención.

Por la Procuradora Dª Ana Rosa Ramírez Marín, en representación de D. Luis , se presentó escrito formulando reconvención expresa al petitum subsidiario de la demandante, (folio 66 a 68), según expone la parte demandada en el encabezamiento del escrito, en cuyo suplico volvía a exponer que se interesaba se tuviese por formulada reconvención expresa al petitum subsidiario de la demanda.

Por el juzgador de instancia se dictó nueva providencia en cuatro de septiembre de dos mil uno (folio

82), en la que se acordaba dar traslado de la reconvención a la parte demandante a fin de que la contestase en el plazo de diez días, con presentación de escrito por ésta parte a los folios 85 a 91 en el que solicitaba que se estimase la excepción previa de defecto legal en el modo de proponer la reconvención,...

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