SAP Granada 201/2000, 7 de Marzo de 2000

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2000:687
Número de Recurso639/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2000
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 201

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En Granada, a siete de Marzo de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación - rollo núm. 639/99- los autos de Juicio de Cognición 917/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Doce de Granada , seguidos a virtud de demanda de Cosme , contra Cía de Seguros "Santa Lucía".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en treinta de Abril de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Isabel Fuentes Jiménez, en nombre y representación de D. Cosme , debo condenar y condeno a la entidad de seguros Santa Lucía, S.A. a que abone a la actora la cantidad de 611.500 ptas., más los intereses previstos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución y al abono de las costas vertidas por la actora en este procedimiento."

SEGUNDO

Que, contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se indica, ante lo alegado en el escrito de contestación a la demanda, que el procedimiento extrajudicial para la liquidación del daño establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro , es un procedimiento para la liquidación del aquél, que goza de un carácter imperativo previo a la vía judicial ( Sentencias del T.S. de 14 y 17 de julio de 1992 y de 4 de Junio de 1994 ). Pero tal obligatoriedad, la exigencia previa de ese procedimiento, se da cuando las partes no se ponen de acuerdo (así lo dice el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro ) sobre "el importe y la forma de la indemnización", cosa que aquí no sucede, ya que la oposición gira en torno a la preexistencia de los objetos robados. De otro lado, y esto se añade "Ex abundantia" si se decide prescindir de ese previo procedimiento a la vía judicial, lazándose directamente ambas partes a ésta, con acuerdo manifiesto (ahí están las actuaciones), por supuesto, su imperatividad decae (así Sentencia, antes citada, de 14 de Julio de 1992).

Añadir también, que la excepción primera del artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , hace referencia a la carencia de jurisdicción, por corresponder el conocimiento del asunto a Autoridad o Jurisdicción diferente de la Ordinaria y comprendiéndose, además, dentro de la misma, la falta de competencia por razón de la naturaleza del asunto, de la cuantía o de la jerarquía del Organo Jurisdiccional ( Sentencias del T.S. de 6 de Junio y de 9 de Noviembre de 1998 ), por tal razón tampoco tiene sentido ahora.

Y en cuanto a la esencia del pleito exponer: Que, nos hallamos ante un seguro contra daños ( artículos 25 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro ); esto es, ante un seguro de indemnización o, de concreta cobertura de necesidad. Responde este seguro a la idea de reparación del daño efectivamente producido, previa la prueba del hecho y del perjuicio ocasionado. La Ley de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre de 1980 , contiene diversos tipos de seguros contra daños, esto se señala como aclaración o ilustración: incendio, robo, transportes terrestres, lucro cesante, caución, crédito, responsabilidad civil, defensa jurídica y reaseguro.

Aquí nos enfrentamos con un seguro Tombinado...

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