SAP Sevilla, 13 de Septiembre de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:3358 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
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jv04-4838
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Verbal número 1467/03Juzgado: de Primera Instancia número 14
de SevillaRollo de Apelación: 4838/04
SENTENCIA Nº
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a trece de septiembre de dos mil cuatro
La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 1467/03 por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por Rocío contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 10/3/04.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 1467/03, se dictó Sentencia con fecha del 10/3/04, que contiene el siguiente
FALLO
"Que desestimando la demanda deducida por el Procurador D. ANGEL DIAZ DE LA SERNA Y AGUILAR, en representación de dª Rocío , contra la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.L. Y MONTAYSA, S.L. representada por el Procurador JOSE IGNACIO DIAZ VALOR Y FRANCISCO JOSE PACHECO GOMEZ, sobre reclamación de 354.47 euros, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la entidad demandada del pago de la mencionada suma, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".-
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y
La sentencia dictada debe ser revocada, porque parte del error de considerar que las responsabilidades reclamadas a ambas empresas demandadas son extracontractuales, cuando la realidad es que con una de las demandadas, Endesa D.E.S.L., el actor tiene una...
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