SAP Barcelona, 19 de Diciembre de 2002

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2002:12979
Número de Recurso609/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. EULALIA AMAT LLARI

En la ciudad de Barcelona, a Diecinueve de Diciembre de Dos Mil Dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 615/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de los de Barcelona, a instancia de AUTOTERMINAL SA., contra FMC FORET SA.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Febrero de 2.002, por el Iltmo. Sr. Magistrado-juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por AUTOTERMINAL, SA., contra FMC FORET, SA., sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de la pretensión contra ella en este procedimiento deducida. Y con condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación votación y fallo el día 11 de Diciembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento en los artículos 1902 y 1908, del Código civil la empresa Autoterminal SA, titular de explanadas en la dársena sur del puerto de Barcelona destinadas a almacenamiento de vehículos pendientes de transporte, promovió la presente litis en reclamación del perjuicio (cifrado en

14.802.794 pesetas) que refiere haber padecido a causa de las operaciones de limpieza a que hubo de someter a 1.200 de esos vehículos a consecuencia de las emanaciones de zeolita provenientes de la cercana planta industrial química de FMC Foret SA ocurridas los días 2 de junio de 2000 y 9 de abril de 2001.

La oposición de la sociedad demandada consistió en negar toda relación de causalidad entre el daño padecido por los turismos depositados en las explanadas de Autoterminal y eventuales emanaciones de zeolita procedente de Foret, al tiempo que alegó pluspetición aduciendo que la actora no acreditaba debidamente el número de vehículos dañados ni el coste unitario de limpieza de cada vehículo ni, en último término, que el desparafinado de los turismos fuera una operación extraordinaria motivada por las emanaciones denunciadas.

La sentencia de primera instancia parece tener por acreditadas las emanaciones procedentes de la factoría de Foret y el consiguiente depósito de partículas de zeolita sobre los vehículos estacionados en las dependencias de Autoterminal, pero acaba desestimando la reclamación actora en atención a los siguientes razonamientos: 1º/ la aseveración testifical de Jose Manuel a cuyo tenor la zeolita es incapaz de atacar elementos tales como vidrio y chapa; 2º/ la constatación de que la afectación de los turismos fue tanto más intensa cuanto más cercana era su posición respecto de la factoría de Foret, de tal modo que la limpieza que exigía cada vehículo no era uniforme; 3º/ la falta de una exhaustiva relación identificativa de los turismos dañados; 4º/ la apreciación de que el desparafinado de los automóviles es una operación a que somete normalmente Autoterminal a todos los vehículos, por lo que no puede ser calificada de extraordinaria ni achacarse a las emanaciones descritas en la demanda. En definitiva, el juzgador de...

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