SAP Jaén 147/2004, 17 de Junio de 2004

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2004:849
Número de Recurso180/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2004
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

D. ELENA ARIAS SALGADO ROBSYD. JOSE REQUENA PAREDESD. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

S E N T E N C I A Núm. 147

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a Diecisiete de Junio de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 187/03, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 180/2004, a instancia de D. Romeo , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Mola Tallada y defendido por el Letrado Sr. Mola García-Galan contra CONSTRUCCIONES GAONA S.L., representada en la instancia por la Procuradora Sra. Cátedra Rascón y defendida por el Letrado Sr. Rojas Arquero, y contra D. Darío , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Cátedra Rascón y defendido por el Letrado Sr. Rojas Ciurana; y contra la entidad aseguradora FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Cátedra Rascón y defendida por el Letrado Sr. Cobo López.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Baeza con fecha Diecinueve de Marzo de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª. María Dolores Mola Tallada en nombre y representación de Romeo , contra CONSTRUCCIONES GAONA S.L., D. Darío , y la entidad aseguradora "FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", representados todos ellos por la Procuradora Dª. María del Carmen Cátedra Rascón; y en consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos obrados en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Romeo , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Construcciones Gaona S.L., Darío y Fiatc Mutua de Seguros; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta el apelante su recurso en el error padecido por la juzgadora de instancia en la valoración de la prueba. La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el hoy apelante en reclamación de 36.269,07 euros importe en el que cuantifica las lesiones sufridas por el Sr. Romeo el día 23 de Mayo de 2003 al tropezar con las palas de una carretilla elevadora cuando caminaba por la calle Intendente Pablo de Olavide en la confluencia con el callejón de Pelitre en la localidad de Baeza.

Ejercitada por la actora la acción derivada de la culpa extracontractual al amparo del art. 1902 del Código Civil, la resolución recurrida considera que de la prueba practicada se desprende que el accidente ocurrió por culpa exclusiva de la víctima, por su parte el recurrente...

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