SAP Valencia 386/2006, 21 de Junio de 2006
Ponente | JOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO |
ECLI | ES:APV:2006:2136 |
Número de Recurso | 324/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 386/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
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Rollo nº 000324/2006
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 386
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª Mª Carmen Escrig Orenga
Magistrados/as
D. José A. Lahoz Rodrigo
D. José F. Beneyto García Robledo
En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de junio de dos mil seis.
Visto en apelación, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia y siendo ponente el Magistrado Emérito D. José F. Beneyto García Robledo, el Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad en responsabilidad civil por culpa extracontractual, seguido al nº 129/2.005 y entre partes en el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia; de una, como demandante- apelante, D. Héctor, representado por el Procurador D. Ignacio Zaballos Tormo y asistido del Letrado D. Juan Ramón González Sotones; y, como demandado-apelado, D. Carlos, declarado en rebeldía e incomparecido en la alzada.
En el expresado procedimiento se ha dictado Sentencia en 19 de Diciembre de 2.005, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 17 de Valencia; cuya parte dispositiva, literalmente, dice: "Fallo: 1º.- Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Zaballos, en representación de Don Héctor, declarando no haber lugar a los pedimentos de la misma. 2º.- Las costas procesales se imponen a la parte demandante".- Sentencia, notificada en 21 de Diciembre.- Y al demandado en rebeldía, por edicto en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, publicado en 17 de Febrero de 2.006.
En 26 de Diciembre se había presentado escrito, por la parte actora, en anuncio y preparación del recurso de apelación que se proponía interponer en contra de la dicha Sentencia definitiva.
Y acordada, en 26 de Enero, la concesión de un plazo de veinte días a la parte recurrente, para la interposición del recurso en forma; resolución, notificada en 1º de Febrero; el escrito de interposición fue presentado en 28 del mismo mes. Donde a) se hacían las alegaciones pertinentes en contra de la dicha Sentencia, b) se aportaba nueva certificación del Ayuntamiento de Valencia haciendo constar que la licencia para obras de edificación de una vivienda unifamiliar, lo fue para la construcción en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 (corrigiéndose el error de la certificación anterior, obrante en autos, de estar emplazada en el nº 337 de la misma calle), y licencia no comprensiva de la instalación de andamio (que no era solicitado), y c) se terminaba instando Sentencia revocatoria de la apelada, para la estimación de la demanda, con admisión de los documentos presentados.
En 8 de Marzo se acordó el traslado del recurso a la contraparte-apelada, con edicto al caso publicado en el Tablón de Anuncios del Juzgado.
Y caducado el plazo de exposición; el proveído de 3 de Abril acordó la elevación de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valencia, para la resolución del recurso, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Resolución, notificada en 5 de Abril.
Y hecha la remisión de los autos en 7 del mismo mes.
Repartida la apelación a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia; formado Rollo del recurso; personado en forma el actor-apelante y designada Magistrada Ponente; el proveído de 9 de Mayo acordó señalar el día 14 de Junio subsiguiente, para la celebración de la Vista del recurso, en valoración de la documental aportada con el escrito de interposición del recurso.
En cuya fecha ha tenido lugar.- Con asistencia del Letrado y Procurador de la parte recurrente; el que valoró el nuevo certificado del Ayuntamiento, y solicitando Sentencia acorde a su demanda; quedando con ello, los autos, vistos para Sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.- Tenida que sustituir, en la Ponencia, a la Magistrada Titular en su día designada, por el Emérito Sr. José F. Beneyto García Robledo, dada la baja de aquélla y por enfermedad.
Se aceptan, del Fundamento Jurídico Primero de la Sentencia, sus dos apartados iniciales; en precisión de la subsistencia de la carga de la prueba para el demandante, ex art. 217.2 L.E.C., y a pesar de la imposibilidad de localización y de interpelación judicial efectiva del demandado, como responsable de la obra en la finca colindante a la del actor y como responsable d e la colocación para las obras de cierto andamio, fácilmente escalable desde la calle, y utilizado por ladrones no identificados para acceder a la vivienda colindante, de la dicha parte actora, donde cometieron una serie de sustracciones de dinero, de efectos...
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