SAP Castellón 65/2008, 1 de Abril de 2008
Ponente | ESTEBAN SOLAZ SOLAZ |
ECLI | ES:APCS:2008:224 |
Número de Recurso | 6/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 65/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Civil Núm. 6 del año 2.008.
Juicio Ordinario Núm. 70 del año 2.003.
Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Nules.
SENTENCIA Nº 65
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
En la ciudad de Castellón, a uno de abril de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 6 del año 2.008, incoado en virtud de los recursos interpuestos contra la Sentencia dictada el día 25 de noviembre de 2.005 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario, sobre lesiones por caída en colegio público, seguidos con el Núm. 70 del año 2.003 en el citado Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante Doña María, representada por la Procuradora Doña Mª Teresa Palau Jericó y dirigida por el Abogado Don Vicente Ferrara Ripollés, y como APELADA, la aseguradora demandada Groupama Plus Ultra S.A., representada por la Procuradora Doña Dolores Mª Olucha Varella y dirigida por el Abogado Don Gustavo Ruiz-Esteller Hernández, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia el día 25 de noviembre de 2.005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Desestimar la demanda interpuesta por Doña María contra GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., declarando no haber lugar a declarar la responsabilidad de la demandada, absolviéndola de pagar la cantidad reclamada. Sin perjuicio de que la parte actora pague las costas del procedimiento."
Publicada y notificada la citada Sentencia a las partes, la representación procesal de la demandante Doña María interpuso recurso de apelación contra la misma, que se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación Civil, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 31 de marzo de 2.008, a las 10´15 horas en que ha tenido lugar.
En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo sustancial, las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y
El presente pleito trae causa de las lesiones (fractura de "fractura-luxación del tobillo izquierdo") sufridas por Doña María el día 16 de enero de 2.001 en el patio del Colegio Público Don José Alba de la localidad de Vilavella (Castellón) al que había acudido para dejar a su hija, causadas al resbalar en un charco donde había barro y caer al suelo. La lesionada Doña María formuló demanda de responsabilidad civil en reclamación de la cantidad de 13.613´19 euros por los daños físicos sufridos, que dirigió contra la entidad Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros S.A (en adelante sólo Groupama) como aseguradora del Ayuntamiento de Vilavella, responsable del mantenimiento y conservación del Colegio Público Don José Alba.
La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional desestimó la demanda promovida por Doña María y absolvió a la demanda Groupama, siendo el fundamento de este pronunciamiento absolutorio la no apreciación de ningún reproche culposo en la conducta del Ayuntamiento de Vilavella, no pudiendo atribuirse ninguna clase de negligencia al mismo.
Frente a este pronunciamiento absolutorio se alza la actora Doña María solicitando de esta Sala la revocación de la Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional y el dictado de otra nueva por la que estime su demanda y se de total satisfacción a sus pretensiones resarcitorias, cuya pretensión revocatoria sustenta en una errónea valoración de las pruebas padecidas por la Juzgadora de instancia, en cuanto de las mismas, en especial de las manifestaciones de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba