SAP Baleares 130/2001, 16 de Febrero de 2001

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2001:493
Número de Recurso132/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2001
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N° 130

Ilmo. Sr. Presidente

MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados

MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

MATEO RAMON HOMAR

En PALMA DE MALLORCA, a dieciseis de Febrero de dos mil uno.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Palma, bajo el Número 646/97, Rollo de Sala Número 132/00, entre partes, de una como demandante apelante Dª. Verónica , representada por el/la Procurador/a Sr./Sra. JUAN JOSÉ PASCUAL FIOL y defendida por el/la Letrado/a Sr./Sra. MARTA ROSELL GARAU; y de otra como demandada apelante la entidad DIRECCION000 , representada por el/la Procurador/a Sr./Sra. JOSÉ ANTONIO CABOT LLAMBIAS y defendida por el/la Letrado/a Sr./Sra. PERE MULET MÁS; y como demandado apelado D. Juan Pedro representado por el Procurador Dª. MATILTE TERESA SEGURA SIGUI y defendido por el Letrado D. JUAN

M. OLICER MARROIG.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Palma en fecha 30 de noviembre de 1999, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda promovida por el Procurador D. Juan José Pascual en nombre y representación de Dª. Verónica contra D. Juan Pedro , imponiendo a la actora las costas causadas a instancia del referido codemandado. Que estimando parcialmente la demanda promovida por la representación procesal de Dª Verónica contra DIRECCION000 condeno a esa entidad a abonar a la actora la cantidad de seis millones doscientas treinta y nueve mil cien pesetas y los intereses legales correspondientes a dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, sin hacer expresa condena de las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de las partes demandante y demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se celebró vista en fecha 15 de febrero del corriente año, con asistencia de los Letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para sentencia.TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Fallo de la sentencia de instancia recoge la decisión del juzgador a quo, tras haber plasmado en el cuerpo de dicha resolución la correspondiente motivación, de atribuir un tanto de culpa a la entidad demandada DIRECCION000 en la producción de la muerte del hijo de la actora D. Rafael en base a haber permitido que éste, a quien tenía contratado como administrativo, excediendo de las labores propias de oficina que le correspondían, hubiera tenido acceso al área de aterrizaje de un helicóptero detenido pero con los motores funcionando al ralentí, cuyas aspas del motor trasero producirían su fallecimiento; y, asimismo, de imputar otro tanto de actuación negligente en la misma medida al de la demandada al propio Sr. Rafael al haberse acercado al helicóptero sin adoptar las medidas de prudencia que las circunstancias del caso requerían y que son exigibles a todo hombre medio. Por ello, concluyó en el sentido de establecer que DIRECCION000 debía indemnizar a la actora en la suma de 6.239.100 pts por cuanto, al haber interferido en el nexo causal de la responsabilidad de la mencionada empresa la actuación negligente de la propia víctima en la medida referenciada, debía concretarse la indemnización en aquella cantidad en lugar de en los 12.478.200 pts que habrían correspondido en un supuesto de no aplicación del instituto de la compensación de culpas.

El codemandado D. Juan Pedro , piloto del helicóptero, no fue hallado responsable de la ocurrencia de los hechos al entender la juzgadora que no podía exigírsele en la ocasión de autos una actuación distinta a la que llevó a cabo, por lo que se procedió a su absolución.

Esta absolución no ha sido cuestionada, por lo que deviene firme.

Lo que si ha sido...

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