SAP Madrid 513/2006, 27 de Octubre de 2006

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2006:13931
Número de Recurso291/2006
Número de Resolución513/2006
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00513/2006

Fecha: 27 de Octubre de 2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 291/2006

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandante: Dª. Estela

PROCURADOR: Dª. MARÍA CONCEPCIÓN HOYOS MOLINER

Apelantes y demandados: D. Enrique y Dª. Irene

PROCURADOR: Dª. ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

Apelados y demandados: -COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº. NUM000 DE MADRID

PROCURADOR: D. GABRIEL MARÍA DE DIEGO QUEVEDO

D. Jose Manuel

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: JUICIO VERBAL N. 1115/20004

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1115/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 291/2006, en los que aparece como parte apelante y demandante: Dª. Estela, representada por la procuradora Dª. MARÍA CONCEPCIÓN HOYOS MOLINER, apelantes y demandados: D. Enrique y Dª. Irene representados por la procuradora Dª. ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA, y como apelados y demandados: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚM. NUM000 DE MADRID_ representada por el procurador D. GABRIEL MARÍA DE DIEGO QUEVEDO Y Jose Manuel, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1115/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Joaquín Ebile Nsefum, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Madrid, se dictó sentencia 5 con fecha 25 de Enero de 2006, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimada en parte la demanda interpuesta por Estela debo condenar y condeno a la parte codemandada D. Enrique y Dª. Irene a que arremetan las obras y reparaciones necesarias del piso NUM001,. sin hacer expresa condena en costas.

Así mismo, debo absolver y absuelvo a D. Jose Manuel y a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE MADRID de las pretensiones contra ellos deducidas, sin hacer expresa condena en costas."

En fecha 6 de Febrero de 2006 se dicta Auto de aclaración cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:" SE ACLARA la SENTENCIA de fecha 25-01-06 en el sentido siguiente:...Y en el Fallo, donde dice -Que estimada en parte la demanda interpuesta por Estela debo condenar y condeno a la parte codemandada D. Enrique y Dª. Irene a que arremetan las obras y reparaciones necesarias del piso NUM001, sin hacer expresa condena en costas.- debe decir "Que estimada en parte la demanda interpuesta por Estela debo condenar y condeno a la parte codemandada D. Enrique Y Dª. Irene a que arremetan las obras y reparaciones necesarias del piso NUM002 así como al pago de la cantidad de 941,92 Euros en concepto de indemnización por los daños causados en el mismo, sin hacer expresa condena en costas.

La presente resolución será parte integrante de la Sentencia dictada en estos autos de fecha 25-1-06."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. María Concepción Hoyos Moliner y por la representación de la parte codemandada la Procuradora Sra. Dª. Iciar de la Peña Argacha, dándoles traslado de los mismos a las partes, quienes presentaron en tiempo y forma escritos de oposición al recurso entablado de contrario a través de sus representaciones procesales; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 26 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora pidió la condena de los propietarios de los dos pisos superiores al suyo y a la comunidad de propietarios a que acometieran las obras necesarias en aquellos a fin de solucionar la causa generadora de inundaciones de la terraza del piso NUM001, por no poder evacuar las aguas pluviales a través de la terraza del NUM001 debido a que su propietario realizó una obra y ello provocó la obstrucción del canal de desagüe, así como la elevación del suelo por donde debía discurrir el líquido hasta el aliviadero que vierte al conducto comunitario, inundaciones que han causado daños en el piso de la demandante cuya reparación pide mediante la condena al pago de la cantidad de 941,92€.

La sentencia de primera instancia, tras ser corregida mediante auto de aclaración, condenó a los propietarios del piso NUM001 a realizar las obras necesarias en el piso NUM002 y al pago de la cantidad de 941,92€, sin hacer expresa condena en costas.

Contra la expresada resolución se alzan los propietarios del NUM001 alegando:

Reitera su pretensión absolutoria porque ellos no son causantes de los daños, responsabilidad que únicamente puede ser imputada al propietario del NUM001.

La sentencia incurre en incongruencia al haber condenado a hacer algo no pedido, pues en la demanda no se instaba el acometimiento de obras en el piso NUM002.

Igualmente recurre la parte actora por los siguientes motivos:

Insiste en la condena de todos los demandados.

Pone de relieve el error padecido en la sentencia respecto...

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