SAP Córdoba 174/2002, 18 de Abril de 2002

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2002:564
Número de Recurso94/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2002
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 174

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA N° 1 de Montoro

J. ORDINARIO 52/01

Rollo: 94/02

En la ciudad de Córdoba, a dieciocho de Abril de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de D. Jose Pablo representado por el Procurador Sr. Lopez Aguilar y asistido por el Letrado Sra. Aguilera Baudet, contra Sonia Y Dª. Estela , representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. López Rodríguez asistidas del Letrado Sr. Solis Martín, siendo en esta alzada partes apelante y apelada respectivamente y con igual representación que en Primera Instancia, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y ...

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 1 de Montoro, con fecha 12 de Octubre de 2.001, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Jose Pablo contra Dª. Sonia y Dª. Estela , debo condenar y condeno a las codemandadas de las pretensiones deducidas de contrario, de esta forma; a realizar las obras necesarias en vivienda n° 7 de las demandadas, determinadas en informe pericial judicial emitido por Sr. Juan Ignacio : sustitución del colector que se encuentra bajo el pasillo que conecta con la redmunicipal, a través del levantado del solado, excavación manual de zanja demolición y retirada del colector enterrado, así como la ejecución de un colector enterrado de PVC Diámetro 200 mm, relleno de la zanja con tierras compactas y posterior solado, a fin de evitar las filtraciones y humedades producidas en la vivienda del acto.

A reparar y restituir los daños ocasionados en vivienda n° 9 según obras reparación que constan en informe del Sr. Luis Manuel , no pudiendo elevarse la cuantía mas de las trescientas setenta y dos mil setecientas admisible acreditada reparación por inferior valor, fijándose dicha cuantía definitiva en ejecución de sentencia, sin especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día 17 de Abril actual.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, en lo que no contradiga a los siguientes, y

PRIMERO

Por la representación procesal del actor Sr. Jose Pablo se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia combatiendo tres pronunciamientos de la misma:

  1. - Se impugna el pronunciamiento sobre costas, alegándose violación del art. 394.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, habida cuenta de que no puede aceptarse que la cuestión litigiosa fuera discutible o defendible por ambas partes, y a mayor abundamiento, que no era discutible se acredita por el hecho de que los demandados, antes de terminar el proceso procedieron a reparar parte de su inmueble, por lo que también debió imponerse las costas apreciando la mala fe de los mismos.

  2. - En segundo lugar se impugna en pronunciamiento contenido en el Fallo de la Sentencia sobre la posibilidad de acreditar en ejecución de sentencia una cuantía inferior a la determinada por el Perito Sr. Luis Manuel , respecto de los daños de la finca propiedad del actor; y ello por cuanto, según se alega, ni el informe ha sido impugnado, ni nadie pidio, ni se discutió tal cuestión.

  3. - Por ultimo, y evidentemente, pese a la impugnación, se trata de un simple error material, alega el recurrente que en el Encabezamiento de la Sentencia se debe eliminar la referencia a que la codemandada Dª. Estela goza del derecho de asistencia gratuita y que fue representada y defendida por el Procurador Sr. López y el Letrado Sr. Solís.

Por su parte, la representación procesal de la Sra. Sonia , tras impugnar el recurso, se adhirió al mismo, impugnando la Sentencia en base a un único motivo, error en la apreciación de la prueba, y ello por cuanto, se alega, no se ha acreditado la relación de causalidad de la que nace la obligación de reparar, al amparo del art. 1902 del Código Civil, o dicho de otra forma, se sostiene por la citada representación que no se ha acreditado que los daños que sufre el inmueble n° 9, propiedad del actor provengan de la finca colindante, propiedad de la recurrente.

SEGUNDO

En primer lugar, y aunque suponga alterar el orden lógico de los motivos alegados por ambas partes, debe comenzarse por la subsanación del simple error material.

Debe estimarse la pretensión de la parte actora y rectificar la...

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