SAP Ciudad Real 36/2000, 9 de Febrero de 2000

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2000:229
Número de Recurso331/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2000
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA n 36/2.000.

En CIUDAD REAL, a nueve de Febrero de dos mil.

Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, en los autos de Verbal Civil, contra la Sentencia, seguidos en el Juzgado arriba indicado, a instancia de Juan María , como apelado, representado/a en esta alzada por el/la Procurador Ana-María Pérez Ayuso, y dirigido/a por el Letrado/a Donaciano Muñoz Ramírez contra "Ministerio de Fomento". como apelante, dirigido/a por el Letrado/a Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia Ciudad-Real-3, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Estimando parcialmente la demanda de la Procuradora Sra. Ana María Pérez Ayuso, actuando en nombre y representación de D. Juan María , debo condenar y condeno al Ministerio de Fomento a hacerle pago al actor de al cantidad de Noventa mil cuatrocientas ochenta y cinco pesetas (90.485 pesetas), con los intereses legales que procedan, en aplicación del art. 1.108 CC , imponiendo a la demandada las costas del juicio"..SEGUNDO: La relacionada sentencia que lleva fecha 28 de Mayo de 1.999 , se recurrió por la parte apelada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el TREINTA DE NOVIEMBRE DE 1.999, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por el Letrado del Estado se interpone recurso de apelación, alegando como motivos: incompetencia de jurisdicción e inadecuación del procedimiento, y por lo que respecta al fondo del asunto, se alega no haberse acreditado la relación de causalidad entre los daños y la inactividad de la Administración, mostrando así mismo su disconformidad con el pronunciamiento relativo a los intereses, solicitando en base a todo ello, se desestime la demanda.

Por la representación de la parte actora, se impugnó dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Previamente al estudio de lo que constituye el objeto del presente recurso, conviene efectuar dos precisiones a la parte recurrente, la primera, la incongruencia que supone la alegación de excepciones que de estimarse impedirían entrar al fondo del asunto, con él suplico de su escrito de interposición del recurso, en el que se solicita se desestime la pretensión indemnizatoria, pronunciamiento éste, que implica necesariamente entrar a conocer sobre su procedencia o no, lo que constituye el fondo del asunto, siendo lo jurídicamente correcto, haber solicitado, con estimación de las excepciones previas planteadas, la absolución de instancia; la segunda, como el escrito de interposición del...

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