SAP Barcelona 154/2005, 21 de Marzo de 2005
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2005:2567 |
Número de Recurso | 849/2004 |
Número de Resolución | 154/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimoséptima
ROLLO Nº 849/2004
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 655/2003
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 CERDANYOLA DEL VALLÉS
S E N T E N C I A N ú m. 154/05
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. Mª DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a 21 de marzo de 2005.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 655/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Cerdanyola del Vallés, a instancia de INEX INTERIORISMO S.L.U., contra DIMAM IBERICA DE ALUMINIOS S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de mayo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procurdora Sra. Tulla en representación de ÍNDEX INTERIORISMO SLU frente a DIMAM IBÉRICA DE ALUMINIOS SL condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 2.324,21 más los intereses procesales desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.
Sin costas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 9 de marzo de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
La sociedad actora, dedicada a proyectos de interiorismo y decoración, elaboró y llevó a efecto el correspondiente a la vivienda de un cliente, en el que se incluía, entre otras partidas, la carpintería de aluminio, que encargó a la demandada, empresa especializada en la materia. Tras su colocación surgieron problemas de humedades, que obedecian a dos causas, según el informe técnico acompañado con la demandada: al deficiente rejuntado de las piezas de carpintería con los premarcos, de forma que entraba agua del exterior al no haber logrado la completa estanqueidad y a condensación anormal, que daba lugar, por las diferencias de temperatura y humedad entre el...
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