SAP Baleares 16/2000, 14 de Enero de 2000

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2000:76
Número de Recurso796/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2000
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 16

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca a 14 de Enero de dos mil.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio de menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciutadella, bajo el nº 143/97 , Rollo de Sala nº 796/99, entre partes, de una como actora - apelante Dª. Rita , representada por el Procurador D. Miguel Buades Salom, y de otra, como demandadas - apeladas D. Jon , D. Jose Pedro , CONSTRUCCIONES CIUDADELA, S. C., D. Augusto , D. Imanol , D- Jose Luis y D. Pedro Miguel , representadas por el Procurador Dª. Montserrat Montané Ponce, asistidas ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Clutadella, en fecha 14 de septiembre de 1999, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Ricardo Squella Duque de Estrada, en nombre y representación de D. Rita , sobre responsabilidad decenal, y contra D. Jon , representado procesalmente por el Procurador D. Adolfo Bollain Renilla, D. Jose Pedro , representado procesalmente por la Procuradora Dª. Montserrat Miró Martí y Construcciones Ciutadella, S.L. y otros, representados procesalmente por la Procuradora Dª. Ana María Hernández Soler, y en consecuencia absuelvo a los demandados de los pedimentos de la parte actora, condenando a ésta al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró Vista el día 12 de enero, del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El recurso interpuesto por doña Rita contra la sentencia que desestima su demanda sobre responsabilidad decenal y absuelve a los técnicos y constructora de la obligación de reparar los defectos de construcción de que adolece la vivienda unifamiliar aislada, construida sobre la parcela nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de Ciutadella, plantea en la presente alzada las siguientes cuestiones:

  1. si la sentencia de instancia incurre en vicio de incongruencia; y b) la responsabilidad, en su caso, que incumbe a cada uno de los demandados por razón de los distintos vicios y defectos constructivos merecedores de la consideración de vicios ruinógenos.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo ha vinculado la necesidad de que las resoluciones judiciales sean congruentes con la proscripción de la indefensión, al declarar que cuando la resolución judicial toma por base un acontecimiento o hecho distinto para fundamentar el fallo se incide en vicio de incongruencia, dejando a uno o varios de los litigantes sin la posibilidad de rebatir los nuevos argumentos o excepciones, produciéndose así una flagrante indefensión con trascendencia constitucional, puesto que la incongruencia constituye violación no sólo del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sino también del artículo 24 de la Constitución española , cuando la desviación de la pretensión es de tal naturaleza que supone ... una completa modificación de los términos en que quedó constituida la relación jurídico-procesal en los escritos de demanda y contestación ( sentencia de 23 de enero de 1.987 ), y al destacar la necesidad de que entre la parte dispositiva de una resolución judicial y las pretensiones oportunamente deducidas por los contendientes, exista la máxima concordancia y correlación, tanto en lo que afecta a los sujetos integrados en la relación jurídica procesal como en lo que atañe al elemento objetivo, en tomo al cual gira la controversia, de tal suerte que los Tribunales ajustarán su decisión a los hechos alegados por las partes en sus respectivos escritos ..., porque de lo contrario se contravendría la doctrina establecida por los principios generales del Derecho quod no est in actis non est in mundo, y sententia debet esse conformis libello, y podrían quedar uno o varios litigantes sin la posibilidad de rebatir esos problemas, con la indefensión que ello llevaría consigo ( sentencia de 24 de octubre de 1.995 ). En el ámbito de la incongruencia omisiva, ha enseñado el Alto Tribunal que el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ordena al Juez que decida o resuelva todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, cuyo precepto imperativo deja de cumplirse cuando, sin razón alguna que lo justifique, el órgano jurisdiccional se abstiene de entrar a conocer del fondo del asunto y deja imprejuzgada la acción (incongruencia omisiva) ( sentencia de 21 de junio de 1993 ) y que la incongruencia omisiva consiste, esencialmente, en la falta de pronunciamiento en las sentencias respecto a alguno de los pedimentos formulados por...

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