SAP Albacete 23/2003, 29 de Enero de 2003
ECLI | ES:APAB:2003:106 |
Número de Recurso | 253/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 23/2003 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00023/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
Rollo: RECURSO DE APELACION 253/2002
Autos num. 81 de 1998
JUZGADO MIXTO NUM. 1 DE LA RODA
SENTENCIA NUM. 23/2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
MARIA ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE
EN NOMBRE DE SM. EL REY
En ALBACETE, a veintinueve de Enero de dos mil tres.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte codemandadas, los autos de Juicio de menor Cuantía, seguidos en el Juzgado Mixto num. 1 de La Roda, Instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE BRUNETE NUMS. 21 Y 23, representado por el/la Procurador/a D/ÑA. ISABEL URIBES MARIADOLORES, y dirigido por Letrado, contra Ramón Y Alfredo , representados, por el/la Procurador/a D/DÑA. LUIS MARTINEZ QUINTANA, y dirigido por Letrado y contra Pedro Antonio , que compareció en su propio nombre y representación Y GESTIM 58, SA., que no compareció.-
ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando las excepciones formuladas por los demandados D. Ramón , Don Alfredo y Don Pedro Antonio , y estimando como estimo, las demandas presentadas por el Procurador Don Juan Sotoca Talavera, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la calle Brunete nums. 21 y 23 de La Roda, contra Don Ramón , Don Alfredo , Don Pedro Antonio y Gestim 58, SA., condeno a tales demandados a que de forma solidaria indemnicen a la referida Comunidad de Propietarios en la suma de catorce mil doscientas ocho euros con sesenta y cuatro céntimos, así como a indemnizar a la misma en el importe total a que ascienda la realización de las obras necesarias para subsanar todos y cada uno de los defectos constructivos y deficiencias a que se refiere el informe pericial emitido en autos por el Arquitecto Técnico d. Jesús Ángel -es decir, tanto las obras de reposición como las de reparación, a que se refiere el perito en su informe-, importe que deberá acreditarse en ejecución de sentencia. Tales obras se llevarán a cabo por los trabajadores y técnicos que a tales efectos sean designados por la Comunidad de Propietarios demandante. As¡ mismo los demandados deberán indemnizar a la actora en el importe de los perjuicios que tales obras en su caso general y que se acrediten en ejecución de sentencia. Todo ello con expresa imposición de las costas a los demandados que deberán abonarlas de forma conjunta y solidaria.-
La relacionada Sentencia de 18 de Mayo de 2002, se recurrió en apelación por la parte codemandadas, Ramón Y Alfredo Y Pedro Antonio , por cuyo motive se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo de la apelación.-
Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-
Aceptando, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
Se ejercita por la actora, la Comunidad de Propietarios de la calle Brunete nums. 21 y 23, acción al amparo, esencialmente, de la responsabilidad decenal del art. 1.591 del C. Civil. Pretensión que triunfa en la instancia y frente a la que se alzan los arquitectos y el arquitecto técnico, con sendos recursos de apelación, que a continuación examinaremos.
Conviene, antes que nada, dejar un apunte, que no es otro que los arquitectos demandados, los hermanos ' ' Ramón Alfredo , son a la vez los promotores del edificio de autos, si bien esta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba