SAP Ciudad Real 283/2001, 29 de Noviembre de 2001

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2001:1658
Número de Recurso64/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2001
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA n°.283/2.001.

Ciudad-Real, a veintinueve de Noviembre de dos mil uno.

Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida

a la parte demandante, en los autos de Menor Cuantía, contra la Sentencia, seguidos en el Juzgado

de Primera Instancia número cuatro de Ciudad-Real, a instancias de D. Alfonso , D.

Jesús Ángel , D. Jose Ángel , D. Ramón y D. Javier , como

apelantes, representados en esta alzada por el Procurador D. Rafael Alba López y dirigido por el

Letrado D. Vicente García Linares, contra D. Gerardo , como apelado,

representado por el Procurador D. Fernando Fernández Menor y dirigido por el Letrado D. Joaquín

Fernández Rodríguez-Patiño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia número cuatro de Ciudad-Real, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alba López, en nombre y representación de D. Alfonso , D. Jesús Ángel Pérez de Madrid, D. Jose Ángel , D. Ramón y D. Javier Morales, asistidos del Letrado Sr. García Linares, contra D. Gerardo , al apreciar la concurrencia de falta de lagitimación activa, debo absolver y absuelvo al demandado, dejando imprejuzgado el fondo del asunto, con imposición de costas a los actores".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 30 de Mayo de 2.000, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el DIA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE 2.001, A LAS DIEZ HORAS DE SU MAÑANA, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Esta Sala, al haberse pronunciado en Sentencia de fecha 16 de Junio del año 2.000, recaída en un supuesto semejante al ahora enjuiciado, en el que los actores (idénticos a los del presente procedimiento) reclamaban a un miembro del Consejo Rector las cantidades percibidas, solo ha de responder al presente recurso, en idénticos términos que en los que se pronunció: "el hecho de que en el acta de conciliación nada se dijera respecto a la falta de legitimación activa de los...

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