SAP Madrid 185/2004, 30 de Septiembre de 2004
Ponente | JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA |
ECLI | ES:APM:2004:12496 |
Número de Recurso | 201/2004 |
Número de Resolución | 185/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA
Expediente del Juzgado nº 520/2001
Expediente de Fiscalía nº 607/2001
Pieza de Responsabilidad Civil nº 370/2001
Juzgado de Menores nº 6 de Madrid
Rollo de Sala nº 201/2004-M
Juan José López Ortega
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE
DE S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 185/2004
En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.
VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la Pieza de Responsabilidad Civil nº 370/2001, procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Madrid, seguida contra el menor Benito, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado del menor, D. Mario Fernández Gacía, contra la sentencia dictada en fecha 3 de diciembre de 2003; habiendo sido partes en la substanciación del recurso, como apelante dicho menor, y como apelado, el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José López Ortega.
Por escrito de 3 de marzo de 2004, el abogado don Mario Fernández García, actuando en nombre del menor don Benito, ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de 3 de diciembre de 2003 del Juzgado de Menores nº 6 de Madrid, que declaró la responsabilidad civil del recurrente, condenándole a indemnizar a los perjudicados con la suma de 480'81 euros.
El recurso ha sido impugnado por el Ministerio fiscal.
El recurrente impugna la declaración de responsabilidad civil, alegando que, al haber transcurrido el plazo de un año establecido en el art. 1968.2 Código Civil, debió declararse la prescripción de la responsabilidad civil "ex delicto".
El recurso debe ser desestimado.
Dispone el art. 1968.2 Código Civil que prescribe por el transcurso de un año la acción para exigir responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de culpa o negligencia.
En el presente caso la responsabilidad del recurrente resulta de la comisión de un delito de lesiones dolosas. Así, en la sentencia del Juzgado de Menores, se establece que el recurrente discutió con otro menor propinándole varios codazos en la cara y patadas en la cabeza que le causaron lesiones de las que tardó en curar ocho días, resultando afectadas dos piezas dentarias.
A la vista de estos...
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