SAP La Rioja 278/2004, 14 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2004:536
Número de Recurso217/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2004
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 278 DE 2004

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES OLIVER ALBUERNE

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a catorce de octubre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 579 /2002, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA Nº 1 de CALAHORRA , a los que ha correspondido el Rollo 217 /2004 , en los que aparece como parte apelante 1º.- ENCOFRADOS BERKALDA, S.L., 2º.- CASER,S.A. representada por el procurador D. FRACISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistido por el Letrado D. EDUARDO VILLANUEVA BARRIOS, y como apelados e impugnantes 1º.- GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON, 2º.- D. Humberto y Dª Natalia representados por la procurador Dª MARIA LUISA LOPEZ RUIZ, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª MERCEDES OLIVER ALBUERNE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 27 de enero de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Estimando la acción ejercitada por Humberto y Dª Natalia , debo condenar y condeno a ENCOFRADOS BERKALDA S.L., a pagar a los actores la cantidad de 24.740,14€ (VEITNICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA euros con CATORCE céntimos), debiendo responder solidariamente de dicho pago GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. hasta la cantidad de 6.597,03 € (SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE euros con TRES céntimos) y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A. (CASER) hasta la cantidad de 13.195,08 (TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO euros con OCHO céntimos), más los intereses legales de las respectivas cantidades, incluidos, en los dos últimos casos, los de demora.

Debo condenar y condeno a ENCOFRADOS BERKALDA, S.L., GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,

S. A. (CASER), al pago del importe que se liquide de las costas correspondientes a la tramitación del presente procedimiento, en partes proporcionales a las cantidades respectivas 4.948,03, 6.597,03 y

13.195,08".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de las partes demandadas, se presentaron escritos solicitando se tuviesen por preparados en tiempo y forma las apelaciones y la impugnación, que fueron admitidas, con traslado por 20 días a la partes recurrentes para que interpusiesen ante el Juzgado los recursos de apelación. Interpuestos éstos, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 7 de octubre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la codemandada allanada ENCOFRADOS BERKALDA SL, interesa en esta segunda instancia, la revocación de la sentencia impugnada, y que se dicte nueva resolución por la que se haga extensiva la condena de manera solidaria a la aseguradora Groupama, Seguros y Reaseguros SA o a ésta junto con la aseguradora Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, sin condena en costas a su representada, alegando como motivos de su recurso, que su representada asumió que el siniestro se había producido por la conducta negligente por parte de sus empleados, y la responsabilidad de acuerdo con el Art. 1903 del Cc , considerando que tenía cubierta la misma por dos aseguradoras; y que el perjudicado goza de acción directa, inmune a las excepciones que puedan corresponder con el asegurado.

La representación de la aseguradora Caser, solicita la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se desestime la demanda contra su representada, con imposición de las costas en primera instancia a la aseguradora Groupama, por ser la parte que provocó la intervención de esta parte en el proceso, alegando como motivos de su recurso, en primer lugar, que la actora en ningún momento, amplió ni dirigió la demanda contra su representada, por lo que no puede ser condenada; en segundo lugar, que la actora no contrató con la misma la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la aplicación del poliuretano, por lo que debe quedar exonerada de cualquier tipo de condena; en tercer lugar la infracción del Art. 11 de la LCS ; en cuarto lugar, que la actora no llevó a cabo en ningún momento la comunicación de los demás seguros estipulados; en quinto lugar, la infracción del Art. 20-8 de la LCS ; y en sexto lugar, que las costas deben imponerse a la parte que provocó su llamada al proceso.La representación de la parte actora, impugnado la sentencia, solicita que revocándose la dictada, se dicte otra por la que se condene a la codemandada Encofrados Berkalda SA al abono de la cantidad total reclamada, debiendo responder solidariamente de dicho pago GROUPAMA SA y subsidiariamente, CASER, alegando como motivos de su recurso, que el trabajo contratado fue el de proyección...

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