SAP Barcelona, 27 de Noviembre de 2006

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2006:10033
Número de Recurso751/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 751/05

Procedente del procedimiento nº 1062/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 751/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 31 de mayo de 2005

en el procedimiento nº 1062/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona,

en el que son recurrentes FECSA ENDESA, y apelados ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y

REASEGUROS, S.A., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la

siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 27 de noviembre de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo la demanda formulada pel procurador Jaume Guillem Rodríguez, en representació de Zurich i condemno a què la demandada, FECSA-ENDESA, aboni a la actora la suma de 667 €, amb interessos legals i costes.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aseguradora ejercita acción indemnizatoria frente a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SL por el siniestro sufrido en la finca de su asegurado D. Alfonso en fecha 20 de abril de 2004 cuando se produjo una avería en la red de suministro eléctrico que provocó un corte de luz durante dos o tres horas, y a consecuencia de dicha interrupción y su posterior conexión se produjo la avería del cuadro de maniobras del sistema de apertura de la puerta del garaje, cuya reparación valora en 667 euros, que ahora reclama a la entidad demandada por haber indemnizado a su asegurado en dicha cantidad y por considerarla responsable del siniestro como entidad suministradora de energía eléctrica.

La sentencia de instancia estimó dicha pretensión y condeno a la entidad demandada a abonar la suma de 667 euros con intereses legales y costas, y ello al entender que de lo actuado "no es proba la culpa exclusiva de l'usuari i els danys reclamats només es justifiquen per la manca de qualitat del subministrament elèctric, independenment de que aquest no hagi generat una incidència en els sistemas de control de la demandada que, per cert, només es concreten al mateix dia 20-4- 04, quan seria lògic que s'aportés un àmbit temporal més gran per a comprovar si en dates immediates va existir cap incidència registrada i la mateixa va poder haver tingut conseqüencias temporals posteriores per la seva reparació".

Frente a tal resolución se alza la demandada ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SL por los siguientes motivos:

  1. Incorrecta apreciación de lo dispuesto en el art.405.3 y concordantes LEC por cuanto no obra en autos ni una sola factura que acredite los daños alegados y su valoración por importe de 667 euros

  2. Incorrecta valoración de la prueba de conformidad con el art.217 LEC dado que la única prueba valorada en autos es un dictamen pericial que concluye que "se podría considerar causante del presente caso a la compañía eléctrica", y no considera que ello constituya prueba bastante para establecer la responsabilidad de la entidad demandada en el siniestro cuando aportó junto con la contestación a la demanda un Informe Técnico sobre reclamación de daños (SIG, Sistema de Gestión de Incidencias) que acredita que en la fecha de autos no tuvo lugar ningún tipo de incidencia cuyo origen pueda predicarse en la red de distribución de la demandada y pudiera, hipotéticamente, tener repercusión sobre clientes que se suministran desde dicha línea.

La parte actora se opone a la apelación e interesa la confirmación de la resolución de instancia, con imposición a la recurrente de las costas de la alzada.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos referidos en el numeral anterior, conviene comenzar por recordar la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2000...

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