SAP Barcelona 512/2004, 26 de Noviembre de 2004

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2004:14307
Número de Recurso354/2003
Número de Resolución512/2004
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. LUIS GARRIDO ESPAD. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO nº 354/2003-1ª

JUICIO DE MENOR CUANTÍA Nº 36/1999

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 47 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a veintiséis de Noviembre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos con el nº 36/1999 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, a instancia de LA EQUITATIVA S.A. DE SEGUROS DE RIESGOS DIVERSOS y VIDECART S.A., representadas por el Procurador D. Joaquín Sans Bascú y asistidas del Letrado D. Luis Berenguer Comas, contra NAVEGATION MARITIME BULGARE (BULCON), representada por el Procurador D. Jordi Pich Martínez y bajo la dirección del Letrado Dª. Laura Maniega, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 5 de marzo de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por LA EQUITATIVA S.A. DE SEGUROS DE RIESGOS DIVERSOS y VIDECART S.A. contra NAVEGATION MARITIME BULGARE, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de la pretensión contra ella en este proceidmiento deducida. Y con condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, siendo presentado escrito de oposición por la contraria.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que resolvió el litigio, instado por LA EQUITATIVA S.A. DE SEGUROS DE RIESGOS DIVERSOS, subrogada legalmente en la posición de su asegurada Asutex S.A., y por VIDECART S.A. (ambas compañías directamente perjudicadas por la pérdida de la carga) contra la naviera NAVEGATION MARITIME BULGARE (BULCON), tras superar excepciones (con pronunciamientos inatacados), excluyó la responsabilidad de la citada naviera -que aquéllas pretendieron hacer efectiva por la pérdida de los contenedores en que se alojaban sus mercancías en el transcurso de la expedición marítima a bordo del buque Varna, desde Barcelona hasta el puerto de Izmir (Turquía)- por apreciar que la caída al mar de los contenedores fue debida, en un contexto de empeoramiento de severas condiciones climatológicas, a fuerza mayor, de conformidad con el artículo 4 del Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento de embarque (hecho en Bruselas el 25 de agosto de 1924) y art. 8 de la Ley de 22 de diciembre de 1949, de transporte marítimo de mercancías en régimen de conocimiento de embarque.

Esa calificación es combatida por la parte actora, que -además de interesar la dispensa de la condena en costas- insiste en negar el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, argumentando ahora la responsabilidad objetiva de la naviera por infracción de normas internacionales derivada del hecho de la caída al mar de los contenedores.

SEGUNDO

No nos detendremos en considerar este último argumento pues constituye cuestión nueva extemporáneamente introducida en el debate procesal, aparte que se trata de normas que no amparan el derecho subjetivo de las actoras sino intereses generales...

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